SAP Murcia 193/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:718
Número de Recurso250/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00193/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 250/2005 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 193

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre incidente de impugnación por indebidos de honorarios de Letrado y derechos de Procurador, promovido en el presente rollo nº 250/05, en el que han sido partes, como impugnante, Dª. María Rosario, representada por el Procurador D.Carlos Manuel Rodríguez Saura y defendida por el Letrado D.Pedro Eugenio Madrid García, y, como impugnada, "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Procurador D.Ceferino Ignacio Sánchez Abril y defendida por el Letrado D.Félix Sánchez Sánchez, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2.005 se dictó Sentencia en el presente rollo de apelación por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Carlos M. Rodríguez Saura, en nombre y representación de Dª.María Rosario, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los autos de juicio ordinario número 1046/04 de dicho Juzgado y se imponían las costas procesales del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

En fecha 13 de enero de 2.006 tuvo entrada en este Tribunal un escrito presentado por el Procurador D.Ceferino I. Sánchez Abril, en nombre y representación de "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", por el que se solicitaba que se procediera a la práctica de la tasación de costas devengadas en esta alzada, acompañando cuenta de derechos y suplidos de Procurador y minuta de honorarios de Letrado.

TERCERO

Practicada por el Secretario Judicial de este Tribunal, en fecha 7 de febrero de 2.006, la correspondiente tasación de costas, se dio traslado a las partes, a efectos de impugnación, habiendo tenido entrada en este Tribunal, en fecha 3 de marzo de 2.006, un escrito presentado por el Procurador D.Carlos M. Rodríguez Saura, en nombre y representación de Dª. María Rosario, por el que se procedía a impugnar los honorarios de Letrado y los derechos y suplidos de Procurador, por indebidos, impugnando además los honorarios de Letrado por excesivos, por lo que se procedió a dar la correspondiente tramitación al incidente, habiéndose señalado día para la vista sobre la impugnación de los honorarios y derechos y suplidos de Procurador, por indebidos, que ha tenido lugar en fecha 25 de abril de 2.006, con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto, habiéndose procedido, a continuación, a la correspondiente deliberación y votación y quedando los autos, seguidamente, pendientes de resolución.

CUARTO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por la impugnación referente a las partidas que incluyen el IVA correspondiente sobre los honorarios de Letrado y los derechos de Procurador, debe ser desestimada, pues debe entenderse que tales partidas se encuentran implícitamente incluidas en el artículo 241.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , toda vez que el IVA, cuando su hecho imponible se produce, es de obligada repercusión al cliente, que, en definitiva, se ve obligado a su abono, por lo que se encuentra plenamente justificada su inclusión en la tasación de costas. Y debe añadirse que tal criterio es el que viene manteniendo reiteradamente la Sala primera del Tribunal Supremo, en interpretación del artículo 420 la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , sin que en este concreto punto pueda entenderse que el contenido del artículo 241.1.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil implique un cambio sustancial respecto de la legislación precedente, que permita justificar, por sí solo, un cambio de criterio. Es más, ese es el criterio al que parece querer inscribirse la ...

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