SAP Madrid 477/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:14877
Número de Recurso191/2002
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00477/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003739 /2002

ROLLO: IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS INDEBIDAS. RECURSO DE APELACIÓN 191

/2002

MENOR CUANTIA 1021 /1997

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Apelante/s: CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A.

Procurador: MARIA DOLORES MARTIN CANTON

Apelado/s: PROFONDO, S.L.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA Nº 477

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintisiete de Octubre de dos mil seis.

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrado expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de Costas por Indebidas, en el presente rollo de apelación nº 191/2002, seguido entre partes, de una CONSTRUCCIONES EDISAN S.A. representada por la Procuradora Dña. Maria Dolores Martín Cantón; y de otra, por la entidad PROFONDO, S.L. representada por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles González Carvajal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ,

  1. ANTECEDES DE HECHOS

PRIMERO

Que en el presente rollo, se dictó sentencia por esta Sala de fecha 21 de Noviembre de 2.002, aclarada mediante Auto de fecha 16 de Diciembre de 2.002, condenando en las costas procesales de esta apelación a la parte apelante. Por la representación procesal de la parte apelada PROFONDO S.L., se instó la práctica de la correspondiente tasación.

SEGUNDO

De la tasación de costas practicada el 23 de Junio de 2.006, se dio vista por término legal a las partes. Por la representación de la parte apelante la Procuradora Dña. Dolores Martín Cantón, se impugnó la tasación en concepto de indebidas y excesivas.

TERCERO

Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación respecto a la impugnación por indebidas el día veintitrés de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha de contraer la presente resolución a la impugnación que por el concepto de indebidas viene formulada por la representación procesal de la entidad Construcciones Edisán, S.A., a la tasación de costas practicada a instancia de la entidad Profundo, S.L., impugnación que se contrae al quantum de lo recogidos por aplicación del IVA esto último tanto en cuanto a los derechos de Procurador como a los honorarios de Letrado; desde lo precedente es ya de indicar que respecto de dicha cuestión se viene manteniendo criterio constante y uniforme en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, siendo de señalar al respecto las SS de 12-7-2000, que cita la de 17-12-1999, que a su vez se remite a la de 9-5-1995, que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994 y más reciente las...

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