SAP Barcelona 299/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2007:5891
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 56/07

Procedimiento Abreviado nº 403/06

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres:

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril del año dos mil siete.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 56/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 403706 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, siendo parte apelante el acusado Gerardo y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de Noviembre del pasado año 2.006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Gerardo como autor responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente condeno a dicho acusado al pago de 1.200 euros a Carlos Antonio.

Condeno al acusado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Gerardo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso la representación procesal del Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia atacada mediante informe de fecha 24 de Enero de 2.007. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 22 de Febrero último.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ataca la sentencia condenatoria dictada y postula su libre absolución, aduciendo como primer motivo de impugnación, el de error en la valoración de la prueba, alegando que las cantidades a percibir por el denunciante son las porcentuales que corresponden conforme al convenio del sector puesto que éste prohíbe la percepción de cantidades fijas y que el denunciante podía haber acreditado la relación de kms. constatada por el taxímetro y establecer, por tanto, si el taxi había estado no en funcionamiento. Afirma, por todo ello, que no ha acreditado el denunciante la cantidad adeudada, ni,...

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