SAP Baleares 256/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2004:889
Número de Recurso213/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZDª. MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓDª. CATALINA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00256/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 213 /2004

S E N T E N C I A Nº 256

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Palma de Mallorca, bajo el número 371/2002 , Rollo de Sala nº 213/2004, entre partes, de una como actor- apelante D. Rubén , representado por la Procuradora doña Mª Ana de España Rosselló y defendido por el Letrado Sr. Buades de Armenteras, de otra, como demandado- apelado ASSOCIACIO RADIO TAXI CIUTAT, representada por la Procuradora doña Monserrat Montane Ponce y defendido por el Letrado Sr. Cañellas Crespí.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Rubén contra ASSOCIACIO RADIO TAXI CIUTAT, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. =Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 7 de junio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Don Rubén es un profesional del taxi asociado a la entidad "Associació Radio Taxi Ciutat". El 15 de marzo de 2001 la asamblea general ordinaria de la mencionada asociación acordó la expulsión del Sr. Rubén . Contra dicho acuerdo don Rubén interpuso una primera demanda a la que se allanó la asociación dictándose sentencia el 19 de junio de 2001.

Por carta de 29 de junio de 2001 se notificó a don Rubén una nueva expulsión basada en cuatro denuncias: a) El 14 de septiembre de 2000 la recepción del hotel Jaime III había informado de un incidente con amenazas y violencia verbal; b) 19 de septiembre de 2000, un cliente habitual de la calle Hierro le había denunciado por precio abusivo, lo que se comprobó devolviéndose la cantidad indebidamente cobrada; c) el 15 de enero dos taxistas cuyo nombre no se proporciona sino que se identifican con un código cifrado, notificaron un incidente que derivó en la pérdida de servicios con unos clientes; d) otros tres taxistas, que tampoco se identifican por su nombre, habían denunciado al expedientado por incumplimiento del artículo 52 del Reglamento de Régimen Interior.

El expedientado presentó oportunamente pliego de alegaciones tras lo cual la Junta Directiva, por acuerdo de 27 de julio de 2001, acordó expulsar a don Rubén "como autor de una falta muy grave prevista en los estatutos" entendiéndose que las distintas faltas imputadas debían ser incluidas en el artículo 10 de los referidos estatutos.

Frente a dicho acuerdo, el 16 de agosto de 2001, presentó el expedientado alegaciones.

El 21 de octubre de 2001 le fueron notificadas al expedientado tres resoluciones de la junta de disciplina: a) Una de ellas, se refiere a tres denuncias de fechas 13 y 27 de enero y 6 de febrero de 2001 por "esperar a una clienta habitual de la calle Caracas número 6 de la puerta", conducta que se considera comprendida en el artículo 52-k del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación Radio Taxi, que tipifica como falta grave "apoderarse de cualquier servicio de radio-taxi de hoteles, clubes, firmas comerciales o cualquier cliente asiduo" y se le impone una sanción comprendida en el artículo 54-a relativo a las sanciones leves; b) Otra resolución se basa en una denuncia por hacer una maniobra ilegal en una parada sin comunicar que otro taxi estaba antes que él, lo que se considera por la junta directiva como una falta grave, comprendida en el artículo 52-o del Reglamento de Régimen Interior y, en cambio se sanciona conforme a lo previsto en el artículo 54- a, es decir, como si se tratara de falta leve.

La junta directiva, en su reunión de 19 de octubre de 2201, teniendo en cuenta dichas resoluciones, resolvió imponer al Sr. Rubén una nueva sanción de expulsión.

En Asamblea General de 26 de marzo de 2002 se acordó desestimar el recurso de don Rubén y ratificar la expulsión.

Dicho acuerdo es el que constituye el objeto de impugnación por parte del sancionado aduciendo, en síntesis, que la decisión de expulsión se adoptó sobre la base de unos expedientes mal instruidos, de unas denuncias con visos de falsedad, computando faltas ya prescritas, notificadas extemporáneamente y sin haber resuelto sobre las alegaciones de las partes.

A esta pretensión se opuso la demandada alegando la total corrección del procedimiento sancionador seguido.

La...

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