SAP Barcelona 287/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2007:2778 |
Número de Recurso | 171/2006 |
Número de Resolución | 287/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 171/06
Procedente del procedimiento nº 271/04 Juicio verbal
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vic
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 171/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 2 de
noviembre de 2005 en el procedimiento nº 271/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, en el que son
recurrentes TECNIQUES D'IMATGE FRANCESC CRIVILLERS SCP incomparecidos, y apelados CATALANA DE
COMUNICACIONES SOX S.L. incomparecidos, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 25 de abril de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de CATALANA DE TELECOMUNICACIONES SOX, S.A. contra la demandada TÈCNIQUES D'IMATGE FRANCESC CRIVILLERS SCP condeno a ésta, a abonar a la actora la suma de 770,23 euros, más los intereses legales y las costas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar que existe una contradicción en la misma porque en los antecedentes de hecho se dice que toda la prueba admitida fue practicada cuando resulta que ni el interrogatorio del legal representante de la demandante ni la testifical de las dos personas que propuso se llevaron a cabo, por no haber comparecido al juicio.
Al respecto el recurrente también alega que no ha podido interrogar a estas personas, que intervinieron en la relación contractual, por lo que no ha podido demostrarse si los servicios han sido...
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