SAP A Coruña 113/2000, 27 de Marzo de 2000
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2000:1095 |
Número de Recurso | 1558/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 113
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.
DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
DONA ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de LAUDO ARBITRAL EXPEDIENTE N° 3499011, seguidos entre partes de una como APELANTE AIRTEL MOVIL, S.A., representado por el Procurador Sr. Díaz Amor y de otra como APELADO Pedro Jesús ; versando los autos sobre RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE FERROL, EN EXPEDIENTE N° 3499011.
La parte dispositiva del laudo dictado con fecha 6-5-99, literalmente DICE: "Toda vez que la oferta pública de sometimiento de AIRTEL, S.A. expresa en su punto 1° que "El ámbito de la oferta se extiende a todo el territorio nacional y en relación con cualquier reclamación que pueda plantearse por abonados al servicio público de telefonía móvil digital GSM prestado por Airtel Móvil, S.A.", que el reclamante era abonado de Airtel Móvil en el momento de presentar su solicitud de arbitraje, que la reparación no ha sido efectuada correctamente y que el importe de la reparación aparece cargada en la factura de 7/10/98. Ese Colegio Arbitral ESTIMA la reclamación formulada por D. Pedro Jesús debiendo AIRTEL MOVIL eximir del pago de la factura de una reparación que no ha sido realizada correctamente.
Contra la referida resolución por AIRTEL MOVIL, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiéndose celebrado la vista el 20- 3-00 en cuyo acto el Sr. Gómez Portales solicitó la revocación de la resolución recurrida.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
El recurso de anulación tiene que basarse necesariamente en los motivos que expresa el art. 45 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 , ya estemos en presencia de arbitraje de derecho o de equidad. Procede puntualizar antes, que en (ningún) caso el recurso de anulación es recurso de apelación de forma que no podrá este Tribunal penetrar en el fondo del asunto, la cuestión debatida entre las partes, lo que está vedado por la propia esencia del proceso arbitral, así como por el tenor del art. 45 de la Ley de Arbitraje . El carácter, taxativo de los motivos deriva del...
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