SAP Pontevedra, 10 de Abril de 2000

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2000:1206
Número de Recurso754/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

En la Ciudad de Pontevedra a diez de abril de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la lima. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por don Hipólito Hermida Cebreiro. Presidente don Antonio Berengua Mosquera y don Angel Luis Sobrino Blanco. Magistrados en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Redondela con el número 22/97 (Rollo de Apelación número 754/98), que versan sobre reclamación de cantidad: y en los que son parte como apelante: Don Eusebio representado por la Procuradora doña María del Amor Anulo Gascón y defendido por el Letrado don Luis Alfonso Pereira Fernández: y como pelados: La entidad mercantil "Fenosa". representada por el Procurador don José Portela Leirós y defendida por la Letrada doña María del Pilar Hombre Rodriguez la entidad aseguradora "Grupo Vitalicio". representada por la Procuradora doña Montserrat Barreras González y defendida por la Letrada doña María del Pilar, Hombre Rodríguez y don Juan Carlos , representa por el Procurador don Senen Soto Santiago y defendido por el Letrado don Manuel B. Silveira Solla: y siendo Ponente el Magistrado don Angel Luis Sobrino Blanco quien expresa el parecer de la Sala procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho. Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Redondela se dictó sentencia. con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en los autos originales de los que el presente Rollo dimana cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acogiendo con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa de los actores y sin entrar en el fondo del asunto. debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. BERNARDO FERNÁNDEZ SOTO, en nombre y representación de

D. Eusebio y Dª. Encarna , contra la entidad FENOSA, la compañía de GRUPO VITALICIO Y Juan Carlos , absolviéndoles en la instancia de las pretensiones dirigidas contra los mismos sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Bernardo Fernández Soto en nombre y representación de don Eusebio y doña Encarna que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala previo emplazamiento de las partes. y corno éstas se personaron ante ella en tiempo y forma con excepción de doña Encarna respecto a la que se declaró desierto el recurso por ella interpuesto. se las tuvo por comparecidas y pasados los autos al Ponente para su instrucción por el plazo de seis días se señaló día para la vista del recurso que tuvo linar el día cuatro de abril con asistencia de los Letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado. esencialmente las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada y

PRIMERO

Si bien la falta de legitimación activa de doña Encarna es evidente pues aparece indirectamente reconocida por la propia representación actora en el acto de la comparecencia a que se refieren los artículos 692 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se viene ratificar por su definitivo aquietamiento tiente a la sentencia objeto del presente recurso derivado de su falta de personamiento en esta alzada para mantener el recurso inicialmente interpuesto: no ocurre lo mismo respecto ala falta de legitimación -por incompleta- del codemandante don Eusebio apreciada en la sentencia impugnada.

Efectivamente la existencia de una situación de comunidad plantea la cuestión relativa a la necesidad de que el ejercicio judicial de las acciones deba realizarse por todos los cotitulares actuando de consuno, o por el contrario pueda cualquiera de ellos ejercitar por sí solo las acciones correspondientes a la comunidad. La respuesta a tal interrogante la ha ofrecido con claridad la Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo entre otras en sus Sentencias de 13 de febrero de 1.987 ("Si bien es doctrina con constante de esta Silla la de que cualquiera de los participes, dentro de las facultades de uso y disfrute que ostentan pueden comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad ya para ejercitarlas, ya para defenderlas en cuyo caso la sentencia dictada en su favor aprovecharía a los demás comuneros. sin que les perjudique la adversa o contraria - Sentencias de 26 de marzo de 1.955. 15 de noviembre de

1.968 y 24 de octubre de 1.973 . entre otras ello solo es así siempre que lo llaga en beneficio de los demás participes y no cuando, amparado en su cualidad de comunero, solicita la tutela jurídica en su provecho exclusivo: por lo que si en el caso de la litis, la demandante invocando su titularidad sobre una cuota indivisa de la tinca que sirve de base a su pretensión ejercita la acción... en su único beneficio como se desprende deforma inequívoca de los términos del suplico de la demanda -se solicita "... dictar sentencia declarando que mi representada tiene derecho a ... condenando a... que dentro de tercero día otorguen a favor de mi principal escritura pública... "- es manifiesto que carece de legitimación activa... a), de 16 de abril de 1.996. (...SEGUNDO.- Se funda la alegada falta de legitimación activa en que el demandante, pese a no ser propietario único de la finca que ha sufrido los daños cuya reparación insta y su solo copropietario de la misma, no expresa en la demanda que actúe en beneficio de la comunidad sino que manifiesta ser propietario sin más. Ciertamente así es y se reconoce en la sentencia impugnada que declara haber justificado D. Jose Carlos "solo la cantidad de titular de una parte indivisa". Pero razona acertadamente la Sala ...

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