AAP Madrid 8/2004, 12 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:181
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DEMIQUINTA

SENTENCIA Nº 8

MAGISTRADOS:

Alberto Jorge Barreiro

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

Rollo P.A. 74/03

D. Prev. 5356/03

Jgdo. Instr. Nº 45

Madrid

En la ciudad de Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro.

Este Tribunal ha visto en juicio oral público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra María Purificación, nacida el 3- 11-1962, hija de Luis y Elizabet, natural de Maracaibo (Venezuela), vecina de La Concordia (Venezuela), con pasaporte NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 12-10-2003, en la que ha sido asistida por el Letrado Don Miguel Díaz Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 8 de enero, se practicó la prueba de interrogatorio del acusado y la testifical del Policía Nacional nº NUM001 y del Guardia Civil NUM002.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368. inciso 1º del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a la acusada, María Purificación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 71.319 euros, comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenido y costas.

Tercero

La defensa del acusado interesó se impusiera a su defendida la pena de tres años y un día de prisión.

HECHOS PROBADOS

El día 10 de octubre de 2.003, la acusada María Purificación, mayor de edad y sin antecedentes penales, arribó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo IB-6702, procedente de Caracas, llevando consigo un maletín neceser de loneta negra de la marca "American", en cuyo interior, ocultos en sendos dobles fondos, había dos envoltorios en forma de plancha recubiertas de celofán marrón que contenía una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína que arrojó un peso de 1.006,6 gramos con una riqueza del 70,6%, lo que supone 710,6 gramos de cocaína base.

La acusada transportaba la cocaína, que se valora en 23.773 euros, con el fin de que fuera destinada a la venta a terceras personas.

También se le intervinieron 900 dólares americanos.

MOTIVACION

I-Sobre los hechos

El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar, por medio de las manifestaciones prestadas por la propia inculpada quién en todo momento ha reconocido haber transportado la sustancia estupefaciente hasta España.

Y en lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de la sustancia intervenida, consta en la causa un dictamen pericial exhaustivo en el que se especifican todos los datos reflejados en la premisa fáctica (folios 21 y 22).

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, previsto en el artículo 368 del Código Penal, pues, en efecto, la acusada...

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