AAP Madrid 62/2003, 9 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8381
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 34/03

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2951/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14

SENTENCIA Nº 62/03

ILM0S. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALAN

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a nueve de julio de dos mil tres

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 34/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito contra la salud pública contra Jose María , nacido el 11-5-1966 en.Atrujillo (Perú), hijo de Antonio y de Ruth, vecino de Lima (Perú), en prisión provisional por esta causa, desde el día 13 de Marzo de 2003 estando representada por la Procuradora Marta Saint-Aubin Alonso y defendida por el letrado D. Alfonso Pérez Reyes. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 29.379 euros y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado al evacuar igual trámite,

solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 13 de Marzo de 2003, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas Jose María , nacido el once de mayo de 1996, en Trujillo (Perú), de nacionalidad Española con pasaporte numero NUM000 y sin antecedentes penales, procedente de Lima, (Perú) portando en los zapatos que calzaba una doble suela en la que escondía una sustancia que debidamente resulto ser cocaína con una peso total de 405,4 gramos con una pureza del 74,8%, lo que equivale a 303,2 gramos de cocaína pura.

Jose María trasportaba esta sustancia para su ulterior comercialización en el mercado ilícito, donde habría alcanzado un valor de 29.379 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica por tenencia de cocaína, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal. Y ello en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas pruebas son el testimonio de uno de los guardias civiles que practicaron la detención del ahora acusado, la prueba pericial consistente en el análisis de la sustancia intervenida y la declaración del acusado. El Guardia Civil numero de carnet profesional H- 23869-N dijo que en un control rutinario se selecciono al viajero del vuelo de Lima, hoy acusado, advirtiendo el doble fondo en la suela de los zapatos, hicieron un narcotest y dio positivo a la cocaína por lo que procedieron a su detención.

El análisis de la sustancia realizada por la Agencia Española del medicamento precisa la composición de la sustancia intervenida: cocaína.

Jose María admitió que llevaba la cocaína intervenida, que la llevaba escondida en un doble fondo, pero negó que fuera a comerciar con ella, pues afirma que era para su propio consumo

SEGUNDO

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el Art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en...

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