SAP Málaga 481/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | FEDERICO MORALES GONZALEZ |
ECLI | ES:APMA:2006:2126 |
Número de Recurso | 1005/2003 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 481/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Tercera.
ROLLO N. 1005/03
SUMARIO N. 4/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.481
ILTMOS.SRES.
D. CARLOS PRIETO MACÍAS
Presidente
D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
Magistrados
Málaga, a 11 de julio de 2006
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 4/03 procedente del Juzgado de Instrucción 7 de Málaga seguida por delitos Contra la Salud Pública y Tenencia Ilícita de Armas contra Mariano, Verónica, Benjamín, Víctor, Marí Trini, Emilio, Victoria, Luis Angel, TODOS ELLOS YA JUZGADOS, y contra Iván, con DNI NUM000, nacido el 24-7-84 en Ibiza, hijo de José y de Manuela, con domicilio en Palma de Mallorca, CALLE000 NUM001 bajo, declarado en rebeldía por auto de fecha 31-1-05 y habido el día 19-3-06, representado por el Procurador Sr. González Peña y defendido por la Letrada Sra. Molina Padilla, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 2652/03 por delito Contra la Salud Pública acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra las personas mencionadas en el encabezamiento, recibiéndoseles declaración indagatoria y dictándose finalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto confirmando el de conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los procesados identificados en el encabezamiento por los delitos mencionados en el mismo, pasando seguidamente la causa a calificación de las defensas y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calificación, celebrándose finalmente juicio y dictándose sentencia en fecha 17-4-05 respecto de los nombrados procesados excepto Iván, declarado en rebeldía, a quien, una vez fue habido, se citó con señalamiento para el día 10-7-06 en que se celebró respecto a él, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su Abogado defensor.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y reputando autor al procesado, solicitó fuese condenado a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1008 € con 30 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago así como...
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