SAP Cádiz 8/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2003:1168
Número de Recurso6/2002
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. Manuel de la Hera OcaDª. Dª. Margarita Alvarez Ossorio BenítezD. Antonio Marín Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 8/03

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera OcaMAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE INSTRUCCION DE

CHICLANA DE LA FRONTERA 3

SUMARIO NUMERO 1/1998

ROLLO DE SALA NUMERO 6/2002

En Cádiz, a veintités de Mayo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito de asesinato en grado de tentativa y de otro consumado de tenen- cia ilícita de armas, contra Felipe , nacido en La Línea de la Concepción, Provincia de Cádiz, el día veintisiete de Marzo de mil novecientos cincuenta y dos, hijo de Juan y de Amparo , separado, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , de profesión metalúrgico, sin antecedentes penales, de no informada conducta, vecino de La Línea de la Concepción, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado por razón de esta causa entre los días 23 de Julio al 20 de Noviembre de 1.997, y posteriormente el día 23 de Noviembre de 2.002; ha sido representado por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén, y defendido por el Letrado Don Ángel López Durán. Ha sido parte el Ministerio Fiscal,en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el Rollo de la referencia, incoado a consecuen-cia de la iniciación del Sumario expresado, se formuló escrito de conclusiones provisionales teniendo a Felipe como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16-1 y 62 con la agravante del artículo 23, y de otro consumado de tenencia ilícita de armas, de los previstos y penados en el artículo 563, todos del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena de ocho años de prisión por el primero, y la de tres años de prisión por el segundo, las accesorias legales y costas. En concepto de indemnización pagaría la cantidad de seis mil euros a la perjudicada Isabel , como indemnización de los sufrimientos y daños morales causados.

SEGUNDO

La defensa del procesado, por su parte, negó los hechos y entendió que procedía la libre absolución de su defendido con declaración de las costas de oficio, en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral, se celebró dicho acto en las audiencias sucesivas de los días 19 y 20 de este mes de Mayo de 2.003, con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, modificando sus conclusiones el Ministerio Fiscal, que entendió que los hechos que narraba eran constitutivos de un delito intentado de asesinato de artículo 139-1° del Código penal al concurrir laalevosía, sin otras circunstancias, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564, párrafo 2, número 3, en relación con párrafo 1 apartado 1° del mismo artículo del mismo Código, sin circunstancias en ninguno de ellos, interesando se le impusieran las penas de once años de prisión por el primero, y la de dos años de prisión por el segundo, accesorias y costas, manteniendo las mismas indemnizaciones. Por su parte, la defensa admitió la comisión del delito de tenencia ilícita de armas y negó la del de asesinato, entendiendo que los hechos a que tal calificación atañía debían ser considerados como un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal, dejando la extensión de la pena a imponer al arbitrio del Tribunal. Oídos los informes de las partes, se concedió la palabra al procesado en último lugar, tal como consta en acta, quedando el Juicio visto para Sentencia.

PRIMERO

El procesado Felipe , mayor de edad al ocurrir los hechos y sin antecedentes penales, es un mecánico experto que trabaja en una acería del Campo de Gibraltar. Desde hacía algún tiempo, en 1.997, poseía un revólver detonador de fabricación alemana, marca Röhm modelo RG 77, preparado para recibir munición del calibre 22 largo Knall, apta solo para producir disparos de fogueo, que el procesado había recibido de un familiar suyo y que había manipulado y reformado, dotándolo de un tambor giratorio artesa-nal de seis recámaras soldadas alrededor de un tubo central a través del cual corría el eje de giro, y eliminando el cañón, que simuló mediante una chapa semicilíndrica soldada al arco con el que cerró la parte anterior del armazón, previamente aserrado para colocar el nuevo cilindro.

De esta forma consiguió un arma corta que podía hacer fuego a través de las seis recáma- ras, disparando eficientemente cartuchos del calibre 22 LR o 22 corto. Producido el disparo, los proyectiles salían por la boca de fuego de cada recámara a velocidad estimada superior a122 metros por segundo, siendo la velocidad inicial que el fabricante indica para este tipo de munición la de 360 metros por segundo.

Una vez realizada el arma, compró a personas dedicadas a estos tráficos en la Línea de la Concepción un indeterminado número de cartuchos del calibre 22 LR e hizo una prueba de tiro con el revólver trincado en un torno de trabajo tirando con un cordel del gatillo una vez alimentada y cargada el arma, logrando hacer fuego de manera satisfactoria.

Una vez transformada el arma la guardó para sí en su taquilla del vestuario de la empresa, sin estar en posesión de permiso o licencia de armas, ni tampoco de guía de pertenencia, no habiendo solicitado nunca una autorización de uso o posesión de armas de clase alguna.

SEGUNDO

Por otra parte, durante varios años habían venido conviviendo en la ciudad de la Línea de la Concepción el procesado Felipe y Isabel , quienes desde muy jóvenes habían mantenido relaciones si bien cada cual había contraído matrimonio con persona distinta, separándose posteriormente de sus respectivas parejas e iniciando juntos una etapa de vida en común a la que aportaron los hijos de sus respectivos matrimonios. Fruto de esta última unión de Felipe y Isabel , fue una hija común, Marina , que en la fecha de los hechos que se dirán, tenía ocho años.

Sin embargo, la relación mantenida por el procesado y Isabel se deterioró hasta el punto de que cada uno de ellos fue a vivir por separado ya en el año 1.995, pasando Felipe a su hija Marina , que fue a vivir con su madre, una asignación de cuarenta mil pesetas mensuales.

En el año 1.997 y en estas circunstancias, Isabel inició relaciones con Fernando que acababa de enviudar de una prima de ésta, quien la visitaba asiduamente llegando a pedirle seriamente que se casaran, dándole esperanzas Marina por entonces, si bien ya en la actualidad se hallan casados.

Precisamente en el mes de Julio de 1.997 marchó Isabel junto a su hija Marina y una sobrina a pasar la temporada de verano en Chiclana de la Frontera al chalet que su madre Elsa y su marido tenían en Chiclana, en el Pinar de los Guisos, CALLE000 número NUM001 , donde recibió la visita de Fernando , que se quedó en la casa algunas fechas, marchándose varios días antes del 22 de Julio.

TERCERO

Hasta Felipe llegaron rumores de esta nueva relación de Isabel , disgustándose profundamente por ello, lo que le llevó a ir desde La Línea de la Concep-ción a merodear por los alrededores del chalé de los padres de Isabel , hasta que, al fin, el día 22 de Julio se dirigió a Chiclana solo, en un coche prestado al parecer, llevando en el bolsillo el revólver manipulado Römh cargado con seis cartuchos del calibre 22 LR introducidos en las respectivas recámaras, así como una navaja de grandes dimensiones, llevando además una fotografía enmarcada de Isabel con sus hijos y la hija común, y con la intención de acabar con la vida de Isabel si ésta efectivamente era novia de otro. Alrededor de las ocho de la tarde llegó al lugar, accediendo al jardín de la casa tras franquear la cancela que se hallaba abierta, viendo Elsa cómo caminaba Felipe hacia la puerta con cara de pocos amigos, avisando a su hija de que éste estaba allí y saliendo sola a recibirle fuera. En el momento de salir, vió Elsa cómo Felipe tiraba al suelo rompiéndolo el cuadro con la fotografía enmarcada, por lo que le dijo que se dejara de violencias, se sentara y hablaracivilizadamente lo que tuviera que decir, aceptando Felipe sentarse en una silla en el porche, saliendo Isabel con su hija Marina y la sobrina, de tres años, dándole Felipe a Marina las cuarenta mil pesetas de la pensión mensual. Acto seguido, pasó Felipe a preguntar a Isabel si era cierto que estaba iniciando relaciones con Fernando , contestando ésta que efectivamente se lo había propuesto éste, y se lo estaba pensando en aquellos momentos.

Recibida esta respuesta de Isabel , que se hallaba serena y sin esperar ningún tipo de agresión, se puso en pie Felipe gritando que ella sería para él o para nadie, al tiempo que sacaba del bolsillo el revólver y hacía un disparo con el arma empuñada con las dos manos apuntando hacia Isabel , a unos dos metros de distancia. Isabel consiguió evitar recibir el tiro tirándose al suelo, apercibida por un grito que dio su hija Marina de que Felipe tenía en la mano el revólver apuntándole, en tanto que el proyectil disparado impactaba en la pared junto a la puerta de la casa, a una altura de 115 cm del suelo, en el punto donde quedaba anteriormente la cabeza de...

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