SAP Alicante 392/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2006:2866
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución392/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA Nº 11/06.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/05.

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE.

DELITO: TENENCIA DE MONEDA FALSA y CONTINUADO DE ESTAFA.

SENTENCIA Núm. 392/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de julio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 11 y 18 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4, seguida de oficio, por delito de TENENCIA DE MONEDA FALSA Y CONTINUADO DE ESTAFA, contra el acusado Franco, con pasaporte nigeriano nº NUM000, hijo de Moses y de Emily, de 29 años de edad, natural de Ibadan (Nigeria), sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa si bien permaneció cautelarmente privado de ella desde el 24 de noviembre de 2004 hsta el 8 de marzo de 2005, representado por el Procurador Don José Luis Córdoba Almela y defendido por el Letrado Don José Soler Martín; y contra el acusado Juan Carlos, con pasaporte liberiano NUM001, también identificado policialmente como Julián y con NIE. NUM002 expedido a nombre de Julián, hijo de Ezqequiel y de Jennifer, de 32 años de edad, natural de Monrovia (LIberia) o de Eurusu Akoko (Nigeria), sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 24 de noviembre de 2004 a 4 de marzo de 2005, representado por el Procurador Don Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Garijo Castelló; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dña. María Illán Medina; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 5.721/04 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 153/05, en el que fue acusado Juan Carlos y Franco por el delito continuado de estafa y tenencia de moneda falsa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 11/06 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su exprendición del art. 386 párrafo segundo y 387 del Código Penal como medio de cometer un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248-1 y 249 del Código Penal y con aplicación del art. 77 del Código Penal. Siendo de los mismos autores los acusados. Sin concurrir circunstancias modificativas. Procediendo imponer a cada acusado por el delito de tenencia de moneda falsa la pena de cinco años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito continuado de estafa la pena de dos años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Y como responsabilidad civil, conjunta y solidariamente indemnizarán a Visa en 5219,90 euros por perjuicios.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 24 de noviembre de 2004, los acusados, Franco, de nacionalidad nigeriana, y Juan Carlos (también identificado policialmente como Julián ), de nacionalidad liberiana o nigeriana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional en la estación de autobuses de la ciudad de Alicante, ocupando al primero de ellos una tarjeta de crédito falsa de OCEAN BANK con numeración NUM003 a nombre de Jorge y al segundo, tres tarjetas de crédito falsas al mismo nombre de Jorge, una de ARTISANS BANK con numeración NUM004, otra de PNC BANK con numeración NUM005 y otra de BANK OF AMÉRICA con numeración NUM006.

Dichas tarjetas, troqueladas con la numeración correspondiente a tarjetas de crédito VISA auténticas, fueron obtenidas por los acusados, sabedores de su falta de autenticidad, de los falsificadores por medios que se desconocen y con el propósito de hacer utilizarlas posteriormente para la adquisición de productos diversos.

Así el 19 de noviembre de 2004, el acusado Franco empleó la tarjeta del BANK OF AMÉRICA con numeración NUM006 antes reseñada en la agencia PHOTOVIAJES, S.L. sita en la calle García Morato nº 27 de Alicante, identificándose con un pasaporte a nombre de Jorge, para adquirir dos billetes de avión Barcelona-Lagos, por importe de 1.644,04 €. Dicha operación despertó las sospechas del encargado, que dijo a Franco que volviera por los billetes otro día. Seguidamente lo denunció a la Policía, que vigiló el establecimiento, al que finalmente acudieron los dos acusados el día 24 de noviembre de 2004, entrando Franco por los billetes, mientras Juan Carlos se quedaba fuera. Al salir de la agencia los acusados fueron seguidos por distintas calles de Alicante por la Policía, hasta que finalmente los detuvieron en la estación de autobuses.

El día 20 de noviembre de 2004 en la agencia BARCELÓ VIAJES sita en la calle Serrano nº 11 de Alicante, Franco empleó la misma tarjeta arriba referida, identificándose con un pasaporte a nombre de Jorge, para adquirir un billete de avión Londres-Lagos-Londres, por importe de 1.663,95 euros.

También el día 20 de noviembre de 2004, en la agencia de viajes MARSANS, sita en la calle General O'Donell 5 de Alicante, Franco empleó la tarjeta del BANK OF AMÉRICA con numeración NUM006, identificándose con un pasaporte a nombre de Jorge, para adquirir dos billetes de avión Londres-Paris- Lagos, por importe de 1.611, 91 euros.

Estas operaciones, consistentes en la adquisición de billetes de avión en agencias de viajes con tarjetas de crédito, no necesitan la introducción de la tarjeta en el TVP (terminal punto de venta), precisando únicamente la numeración de la tarjeta auténtica y su fecha de caducidad, careciendo de información la banda magnética del reverso.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen:

- respecto de Franco, un delito de tenencia-uso de moneda falsa previsto y penado en el art. 386 párrafo segundo del Código Penal como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248-1 y 249 del Código Penal.

- respecto de Juan Carlos, un delito de de tenencia-uso de moneda falsa previsto y penado en el art. 386 párrafo segundo del Código Penal.

Así resulta de la prueba practicada, que se valora conforme a las exigencias del art. 741 de la LECr. según pasamos a exponer.

El delito de tenencia-uso de moneda falsa que se imputa a los acusados queda probado por las declaraciones testificales del Policía Nacional NUM007 que afirmó con rotundidad en el plenario que ocupó entre las ropas de Franco, una tarjeta de crédito falsa de OCEAN BANK con numeración NUM003 a nombre de Jorge y entre las de Juan Carlos, tres tarjetas de crédito falsas al mismo nombre de Jorge, una de ARTISANS BANK con numeración NUM004, otra de PNC BANK con numeración NUM005 y otra de BANK OF AMÉRICA con numeración NUM006.

Según testifica el referido agente, ambos acusados estaban juntos cuando se produjo su detención, sin que Franco se marchara al servicio en ningún momento. También declara tal policía que las tarjetas ocupadas a Juan Carlos las llevaba encima, siendo incierto que se encontraran en una cartera. Dichas afirmaciones, unidas a las del Policía Nacional NUM008 cuando relata que los dos acusados estuvieron juntos en la agencia de Viajes Photoviajes, que juntos subieron a un autobús urbano que les llevó a la zona centro y juntos fueron a la estación de autobuses de Alicante, lugar donde fueron finalmente detenidos demuestran que ambos actuaban de común acuerdo en la tenencia de las tarjetas de crédito falsificadas, de cuya custodia se encargaba indistintamente uno u otro.

Decimos esto porque los empleados de las tres agencias de viajes declaran que fue Franco quien, con anterioridad, usó la tarjeta del BANK OF AMÉRICA con numeración NUM006 a nombre de Jorge (que finalmente se ocupa en poder de Juan Carlos ) para adquirir los viajes de avión que se reflejan en el relato de hechos.

Ello no obstante y puesto que ninguno de los citados empleados recuerda la presencia de Juan Carlos, en los tres actos concretos de uso de las tarjetas falsas que enjuiciamos, limitándose éste a acompañar a Franco a la agencia Photoviajes a recoger los billetes, sin llegar a entrar en ella, según declaran los Policías del Cuerpo Nacional nº NUM007 y NUM008, no podemos presumir en contra del reo una participación en las tres estafas que se enjuician.

La falsedad de las tarjetas resulta del informe pericial elaborado por el Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica de la Comisaría Provincial de Alicante, que obra a los folios 122 y siguientes y que nadie a impugnado ni discutido.

SEGUNDO

La defensa de Juan Carlos planteó a esta Sala la cuestión de la correcta tipificación de la conducta de los acusados, consistente en la tenencia de tarjetas de crédito falsas.

Sostiene dicha defensa que tal acción no constituye un delito de tenencia para la expendición o distribución de moneda falsa del art. 386 del Código Penal. Argumenta para ello que la equiparación contenida en el art. 387 del Código Penal de las tarjetas de crédito, débito y demás que puedan utilizarse como medios de pago, a la moneda, solo puede realizarse en los supuestos del...

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