AAP Madrid 274/2003, 30 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9311
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución274/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00274/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 308-03

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 704-03

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 14 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº

En Madrid a treinta de julio de dos mil tres .

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 308-03; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid con el nº 704-03 de Juicio de Faltas, por presunta falta de hurto; han intervenido como denunciadas Cristina y Carina y como denunciante perjudicado Sergio , representante legal de Alcampo; ha intervenido asimismo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid se dictó con fecha 8 de junio de 2003 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Carina y Cristina como responsables en concepto de autoras de una falta de hurto, a la pena, a cada una de ellas, de 45 días multa a razón de 3 euros día, 135 euros de multa a cada una de ellas, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de un día por cada dos cuotas o fracción que dejasen de satisfacer y pago de costas por mitad. Se alza el depósito de la mercancía sustraída ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las dos condenadas y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación que ambas condenadas y apelantes han formalizado en un solo escrito, solicitan lo siguiente: la revocación de la sentencia y que se acuerde la absolución de Carina y respecto de Cristina que se establezca la procedencia de rebajar la pena de multa impuesta de 45 días a tan sólo 15 días, a razón de 3 euros día, estimando la aplicación del art. 16 del Código Penal, por concurrir tentativa en la ejecución de los hechos, o subsidiariamente, para el caso de no estimación, que la multa no supere un mes, a razón de 3 euros de cuota diaria; asimismo y para el caso de estimar que la multa impuesta está bien aplicada, dictar nulidad de la sentencia tal y como está redactada, ordenando al Juzgado dicte otra que contenga la motivación jurídica de la falta de aplicación del grado de tentativa, dando respuesta a la defensa del motivo por el que no procede su aplicación y de las causas que le han llevado a imponer la multa de 45 días.

El derecho fundamental acogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, predicable de todos los sujetos jurídicos, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, comporta la...

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