AAP Madrid 274/2003, 30 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9311 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 274/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00274/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 308-03
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 704-03
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 14 MADRID
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
SENTENCIA Nº
En Madrid a treinta de julio de dos mil tres .
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 308-03; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid con el nº 704-03 de Juicio de Faltas, por presunta falta de hurto; han intervenido como denunciadas Cristina y Carina y como denunciante perjudicado Sergio , representante legal de Alcampo; ha intervenido asimismo el Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid se dictó con fecha 8 de junio de 2003 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Carina y Cristina como responsables en concepto de autoras de una falta de hurto, a la pena, a cada una de ellas, de 45 días multa a razón de 3 euros día, 135 euros de multa a cada una de ellas, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de un día por cada dos cuotas o fracción que dejasen de satisfacer y pago de costas por mitad. Se alza el depósito de la mercancía sustraída ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por las dos condenadas y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el recurso de apelación que ambas condenadas y apelantes han formalizado en un solo escrito, solicitan lo siguiente: la revocación de la sentencia y que se acuerde la absolución de Carina y respecto de Cristina que se establezca la procedencia de rebajar la pena de multa impuesta de 45 días a tan sólo 15 días, a razón de 3 euros día, estimando la aplicación del art. 16 del Código Penal, por concurrir tentativa en la ejecución de los hechos, o subsidiariamente, para el caso de no estimación, que la multa no supere un mes, a razón de 3 euros de cuota diaria; asimismo y para el caso de estimar que la multa impuesta está bien aplicada, dictar nulidad de la sentencia tal y como está redactada, ordenando al Juzgado dicte otra que contenga la motivación jurídica de la falta de aplicación del grado de tentativa, dando respuesta a la defensa del motivo por el que no procede su aplicación y de las causas que le han llevado a imponer la multa de 45 días.
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