SAP Vizcaya 93/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:588
Número de Recurso177/2006
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 177/06-1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 383/05

Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)

Atestado nº: ER NUM000

Apelante: Juan Manuel

Abogado: CRISTINA PASCUAL OLAVE

Apelado: Virginia

ILMO. SR.

Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 93/07

En la Villa de Bilbao, a 12 de marzo de 2007

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 177/06, seguidos con el número 383/05 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de dicha clase de Bilbao por presunta falta de hurto contra D. Juan Manuel.

Se designa como Magistrado Ponente encargado de resolver el presente recurso de apelación, al Ilmo. Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 5 de julio de 2006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Que en fecha 23 de mayo de 2005 aproximadamente a las 15:45 horas Virginia caminaba por la calle Amadeo Deprit con un bolso en la mano izquierda cuando se le acercó Juan Manuel, quien con ánimo de enriquecimiento ilícito le arrebató de un tirón el bolso, saliendo huyendo, siendo perseguido por Virginia, ante lo cual tiró el bolso, que fue recuperado por la misma, siendo posteriormente perseguido y retenido por un joven hasta la llegada de la Ertzaintza que procedió a su identificación y detención".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Juan Manuel como autor de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de MULTA de UN MES a razón de SEIS de cuota diaria (TOTAL 180 EUROS cada una) con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas) y costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte de D. Juan Manuel, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista.

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se alza la parte ahora recurrente solicitando la revocación de la resolución recurrida y la absolución Don. Juan Manuel invocando el artículo 20.2 CP, alegando que el día de los hechos el acusado cometió la falta en estado de intoxicación plena al ser consumidor de pastillas, tal y como el mismo refirió en sede judicial cuando señaló que ese día se había tomado cuatro tranquimazines. Subsidiariamente solicita la aplicación de la atenuante del artículo 21.1 CP.

Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Así planteada la cuestión por la representación de Juan Manuel, adelantamos, cabe rechazar tal pretensión. En efecto, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que viene considerando que lo importante a la hora de valorar...

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