AAP Madrid 482/2003, 17 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12595 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 482/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00482/2003
Rollo número: 351/2003
Procedimiento abreviado: 123/2003
Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 482
En Madrid, a diecisiete de noviembre de 2003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 351/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 123/2003 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, por un supuesto delito de hurto en el que han sido partes como apelante D. Benito y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 8 de abril de 2003, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Benito como autor responsable y directo de un hurto en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinticuatro fines de semana de arresto.
Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel del delito de hurto por el que venía siendo acusado."
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Benito , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se fundamenta el recurso en que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, al haber sido condenado Benito por un delito intentado de hurto sin la existencia de una mínima actividad probatoria que acredite su responsabilidad en aquel.
El derecho a la presunción de inocencia, como recuerdan las STC 173/97 y 68/98, se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea...
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