AAP Madrid 687/2003, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11043
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución687/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 235/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 105/03

SENTENCIA Nº 687/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 10 de Octubre de 2003.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 235/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, seguida por delito de robo, siendo apelantes, Luis Carlos y Gabino , representados por la Procuradora Dª. Ana Aparicio Carol y defendidos por el Letrado D. Alfonso Romero Canalejo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 20 de Mayo de 2003, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº 25 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos Y A Gabino , como responsables en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de costas procesales.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".

El relato de hechos probados es el siguiente: "El día siete de Marzo de dos mil dos sobre las 3:15 horas Luis Carlos hijo de Nieves , y Juan Francisco hijo de Rosa María y Francisco, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro se dirigieron en el vehículo matrícula D-....-DW propiedad de Luis Carlos al Paseo de la Chopera del Alcobendas y a la altura del nº 117 aparcaron en doble fila junto al vehículo fiat matrícula W-....-WQ , propiedad de Ricardo , el que había dejado perfectamente cerrado y debidamente estacionado su propietario Ricardo en la citada calle y al que rompieron la cerradura de la puerta delantera izquierda para introducirse en el mismo sustrayendo un radio cassette marca Brigmton y un destornillador con mango rojo, procediendo posteriormente a desmontar la luna delantera del citado vehículo, así como los limpiabrisas, la rejilla del radiador y el filtro del aire. No logrando consumar su propósito delictivo al ser sorprendidos por la policía local quien los detuvo y recuperaron los efectos sustraídos. Renunciando su propietario a cualquier indemnización que les pudiera corresponder".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de los acusados, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 235/03, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de los acusados, Luis Carlos y Gabino , aduce en el recurso la infracción de normas constitucionales y legales por la falta de motivación de la pena impuesta.

La sentencia de instancia condena a los apelantes como autores de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en el art. 238.2 y 240 del C. Penal, en grado de tentativa y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la...

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