SAP Granada 624/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:2540
Número de Recurso1028/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 624

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a diecinueve de septiembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Tercería de Dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número dos de Motril, en virtud de demanda de D. Juan Ignacio , representado por el/a Procurador/a Sra. Labella Medina y defendido por el letrado Sr. Carmona Salgado, contra ROBLES CATALAN S.L., representado por el/a Procurador/a Sr. Caballero Bueno y contra CARNICAS CAÑALA S.L., no comparecido en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda incidental de tercería de dominio presentada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL PEREZ CUEVAS en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra "INDUSTRIAS ROBLES CATALAN, S.L.", representada en autos por el Procurador de los Tribunales DÑA ISABEL BUSTOS MONTOYA Y dirigida por el Letrado D. ARTURO SUAREZ- BARCENA FRORENCIO y contra "CARNICAS CAÑADAS S.L.", representada en autos por el Procurador de los Tribunales D. CELEMENTE PEREZ CHOIN y dirigida por el Letrado D. FELIX L. AGUILERA, debo declarar y declaro no haber lugar, a la tercería de dominio objeto de los presente autos,absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma. Se condena al actor al pago del as costas procesales causadas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida, no comparece el letrado de la parte apelada.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló por el cauce procesal del juicio de menor cuantía, demanda contra Industrias Robles Catalán S.L., y contra Cárnicas Cañadas S.L., en ejercicio de acción de tercería de dominio, con base en: - Como consecuencia de procedimiento ejecutivo instado contra Cárnicas Cañadas S.L., se han embargado bienes propiedad del actor: Cámara Frigorífica marca Vizuete, con Inductor de Refrigeración Hermanos Chamorro; Aparato poliparto para la subida y bajada de reses, con los rieles de hierro y ganchos; Ordenador Tandum NCS 380-SCL-50 y una impresora Epson".

Robles Catalán S.L., se opuso alegando: Que la cámara frigorífica fue adquirida en 1992, cuando todavía no estaba constituida Cárnicas Cañadas, S.L., y después este bien, como los otros, fue aportado por el actor a las sociedades que se iban constituyendo. Es aplicable la teoría del levantamiento del velo. Todos los objetos se encuentran en el domicilio social de Cárnicas Cañadas S.L., que se utilizaban para la explotación de la actividad de ésta mencantil, y por lo tanto, ha de presumirse su aportación a ella por los socios.

Cárnicas Cañadas S.L., se allanó a la demanda.

El Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Motril, dictó en 8-11-99 Sentencia Desestimatoria en los términos que constan.

Hemos de poner de manifiesto de entrada, que la doctrina jurisprudencial ( Sent. TS. 26-1-83, 29-10-84, 15-2-99 ..) precisa que el objeto del proceso de...

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