SAudiencias Provinciales 6/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteJosé Mª. Contreras Aparicio.
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Benito Galvez Acosta

Magistrados

D. Jose Maria Contreras Aparicio

D. Manuel Espinosa Labella

En la Ciudad de Almería a, veintiuno de enero de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído engrado de apelación, rollo número 502/98, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido seguidos con el número 28/97, sobre Tercería de Dominio entre partes, de una como apelante Don J.L.H.G., representado por el Procurador Doña Maria Luisa Alarcon Mena, y dirigida por el letrado Doña Carmen Gonzalez Sevilla y, de otra como apelado Caja Rural de Almería representada por el Procurador Don Angel Vizcaino Martinez y defendida por el Letrado Don Guillermo Zornoza Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 demayo de 1.998, cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por el procurador D. Francisco Ruiz Reyes en nombre y representación de D. J.L.H.G., frente a Caja Rural de Almería y frente a Don J.A.P.M., Dª. R.J.G., D. F.A.P.M. Y Dª. E.M.L., partes ejecutante y ejecutada respectivamente en los autos de juicio ejecutivo 22/95 seguidos ante este mismo juzgado debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda declarando no haber lugar al alzamiento del embargo trabado en su día en los mencionados autos sobre la finca descrita en el hecho segundo de la demanda, segregación de la registral X del Registro de la Propiedad de Berja, imponiendo a la parte actora las costas del presente pleito".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 19 de enero de 2.000, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda con imposición de costas a los demandados,y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo...

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