SAP Barcelona, 20 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2001:4420
Número de Recurso989/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio de Menor Cuantía, número 552/1998 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 . representado/a por el/la Procurador./a D/Dª. Karina Sales Comas y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª Eva López Gilabert, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Fontquerni Bas, y dirigido por el; la Letrado/a D/Dª-. Raquel Gómez Melero, y contra RAMIREZ ROMERO BANQUETES, S.L., incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 . contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Abril de 1.999, por el Sr. Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sales Comas en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 . contra la entidad RAMIREZ ROMERO BANQUETES, S.L. y UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, nº 26 de LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas; ordenando una vez sea firme esta resolución, se levante la suspensión en su día acordada sobre los bienes embargados a RAMIREZ ROMERO BANQUETES, S.L. en el procedimiento de apremio nº 08 26 96 00066027, seguido a instancia de la UNIDAD DE RECAUDACIÓNNº 26 de la Tesorería General de la Seguridad Social; condenando a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 . y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de Abril de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmos/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Alega el tercerista apelante que la identidad entre las empresas DIRECCION000 . y RAMIREZ ROMERO BANQUETES S.L. no es tal sino que lo que se produjo en este caso fue una cesión de elementos de la explotación a cambio de un canon, y que no cabe hablar de identidad en cuanto al sustrato físico de las sociedades puesto que la mitad del capital social de DIRECCION000 pertenece a un tercero (D. Serafin ) que ninguna relación tiene con la entidad Ramirez-Romero Banquetes S.L., por lo que predica la condición de tercero e invoca su titulo de dominio sobre los bienes embargados para la prosperabilidad de la acción de tercería a fin de que se dejen sin efecto los embargos trabados sobre aquellos.

SEGUNDO

La tercería de dominio se presenta como una cuestión incidental del proceso de ejecución principal, por ello, los artículos 1.532 y siguientes de la ...

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