SAP Ávila 4/2003, 8 de Enero de 2003
ECLI | ES:APAV:2003:7 |
Número de Recurso | 362/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
1
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 4/03
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
En la Ciudad de Ávila a 08 de enero de 2003.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de TERCERÍA DE DOMINIO seguido por el trámite del J ORDINARIO, relativo a bienes embargados en juicio ejecutivo num 287/95 número 254/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Avila, Rollo de Sala número 362/02; entre partes, de una como apelante D. Jesús Ángel , dirigido por el Letrado D. Alfonso Burguillo San Juan, y de otra como apelado Entidad Mercantil Pavimentos Tratados SA (PAVITRA, SA), dirigidos por el Letrado Dª. Mª José Gallego Cuadra; habiendo sido Ponente, el Ilmo. Sr. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Avila, se dictó Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de Tercería interpuesta por la Procuradora Sra. González Bermejo, en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra Entidad Mercantil PAVIMENTOS TRATADOS S.A., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas la parte actora ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación y, admitido con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y presentado el oportuno escrito de oposición del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, quedando para deliberación y votación, sin celebración de vista pública.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La tercería de dominio es, en realidad, una incidencia en el embargo de ejecución, mediante el cual un tercero, que afirma ser titular de un bien embargado, pretende el alzamiento del embargo que indebidamente se trabó sobre él. La vigente LEC dispone que el pronunciamiento judicial sobre la pertenencia de un bien, y la procedencia del embargo se hace a los solos efectos de la ejecución, dispensándole el tratamiento procesal de un incidente de la ejecución cuya resolución no produce los efectos de cosa juzgada (art. 603-1 de la LEC). En el presente caso, el actor tercerista D. Jesús Ángel afirma ser propietario de una finca urbana, vivienda sita en Las Navas del Marqués (Ávila), en la c/ DIRECCION000 , de 45,5 metros cuadrados, finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cebreros, que, en el juicio ejecutivo nº 287/95, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ávila a instancia de la entidad Pavimentos Tratados S.A., contra la también entidad mercantil demandada Grupo Cinco Promociones S.A., fue embargado, y anotado el mismo en el Registro de la Propiedad en fecha 19 de Julio de 1.996, para responder la demandada de la cantidad de 1.500.000 ptas. de principal, mas intereses y costas ante la entidad ejecutante. La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, rechazando alzar el embargo trabado a instancia de la entidad Pavimentos Tratados S.A. Y contra dicho pronunciamiento recurre en apelación ante esta Sala el tercerista citado D. Jesús Ángel , quien por medio de su dirección letrada, invoca, para sostener su recurso, los siguientes motivos. 1º) considera el...
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