SAP Baleares 4/2003, 9 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:29
Número de Recurso629/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 629/2002

SENTENCIA N° 4

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación; los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° CINCO de Palma., bajo el número 258/01, Rollo de Sala numero 629/02, entre partes, de una como actores apelantes Dª. María Rosa , D. Jose Luis , y D. Mauricio , D. Blas , D. Carlos José , Dª Esther Y D. Ignacio , representados por el Procurador Sr. Cerdó Frias, de otra, como demandados apelados, Domingo -SINDICATURA DE LA QUIEBRA-, asistido por el Letrado Sr. Gómez Plasencia, "Y LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES, asistida de Abogado del Estado.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° CINCO de Palma, se dictó Auto en fecha doce de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por el Procurador Sr. Cerdó Frías, en nombre y representación de D. Mauricio , D. Carlos José , D. Ignacio , DÑA. Esther , DÑA. María del Pilar , Y D. Jose Luis , contra D. Domingo Y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda, y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra el expresado auto, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día ocho de enero de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la resolución, en forma de auto, que concluyendo la primera instancia resuelve desestimar la tercería de dominio ejercitada por D. Mauricio , D. Blas -fallecido durante la tramitación del expediente y al que sucedieron sus herederos: Dña. María Rosa y D. Jose Luis -, D. Carlos José , Dña. Esther y D. Ignacio , contra D. Domingo , en situación legal de quiebra, y la Agencia Tributaria, en relación a las fincas registrales n° NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , partes determinadas n° NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 de orden del edificio sito en la CALLE000 de Valldemossa y consistentes en tres viviendas y un apartamento. El motivo en que se fundamenta el rechazo por el Juez "a quo" de la acción ejercitada en la demanda, no es otro que la falta de acreditación del dominio por parte de los actores ya que, a su juicio, la escritura pública de cesión de fecha 21 de enero de 1993, resulta irrelevante a los efectos de la "traditio" exigida en derecho español para que se entienda adquirido el dominio y demás derechos reales. Se alza contra dicha resolución la parte actora, solicitando la íntegra revocación de la meritada resolución, dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda. Esgrime en fundamento de su pretensión los siguientes motivos: a) como cuestión previa, la infracción de normas procesales, en concreto el artículo 429.8 en relación al artículo 434 de la Lec, ya que, entiende que, la resolución que pone fin a la primera instancia debió revestir la forma de sentencia y no de auto; b) infracción de los artículos 609 y 1462 del código Civil en relación a la apreciación de la prueba consistente en las escrituras de permuta con prestación subsidiaria de obra, al negarle por el juez "a quo" eficacia traditoria, reiterando en apoyo de su pretensión la sentencia de esta misma Sala de 16 de mayo de 2000, recaída en el Rollo de Apelación n° 742/99, cuyo origen fue la tercería de dominio instada por la misma parte actora contra el mismo codemandado Sr. Domingo y la Seguridad Social y cuyo objeto era el levantamiento de la traba decretada por el citado organismo sobre los cuatro bienes objeto de la presente tercería; y c) infracción del artículo 1462.2 y 1454 del Código Civil, pues el requisito del "modo" debe entenderse cumplido en el presente caso dado el progresivo proceso de espiritualización experimentado por las formas de "traditio".

Debe mencionarse que por la Sindicatura de la Quiebra de D. Domingo se formuló impugnación de la sentencia en tramite de oposición al recurso formulado por la parte actora. Recurso respecto del cual carece de interés al haber sido absuelto en la sentencia apelada, cuando, además, su impugnación viene fundamentada en los mismos motivos que la apelación interpuesta por la parte actora.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos del recurso, planteado como cuestión previa y afectante a normas procesales, en relación a la forma adoptada por la resolución que pone fin a la primera instancia, brevemente señalar que el artículo 603 de la LEC establece de forma tajante que "La tercería de dominio se resolverá por medio de auto". Por lo que, existiendo una norma específica que regula especialmente la forma que debe adoptar la resolución que ponga fin en la primera instancia a la tercería, debe aplicarse preferentemente sobre las disposiciones que de forma general regulan las resoluciones que pongan fin a los procedimientos tramitados por las reglas del "juicio ordinario". Pero, además, debe recordarse que aún en el supuesto de que asistiera la razón a la parte apelante respecto a la infracción denunciada, no por...

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