SAP Cádiz 31/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:198
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

SENTENCIA Nº 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Arcos de la Frontera

APELACION ROLLO 91/01

JUICIO DE MENOR CUANTIA 4/98

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticuatro de Enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrarla por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en Juicio de Menor Cuantía 4/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª. Lina , representada por el Procurador D. ,losé María Sevilla Ramírez y asistida del Letrado D. Rafael Alcalá Ramírez; siendo larte apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO), S.A., representado por el Procurador D. Cristóbal Andrades Gil 5 asistido del Letrado D. Emilio Beltrami del Grado; sobre tercería de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día cinco de Febrero de dos mil uno, cuyo fallo establecía lo siguiente: "Que, con imposición de costas a la actora y sin prejuzgar sobre las pretensiones de fondo, se desestima íntegramente la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la contraparte, quien procedio a su impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibirlos los autos, se procedio a la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO), quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita el presente recurso contra sentencia que acoge la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, si bien en el escrito lelas que combatir la existencia o no de dicha excepción, se realizan una serie de alegaciones sobre la prueba que según la recurrente se debió admitir por le Juzgador y sobre el fondo del asunto, olvidando que la resolución del juzgador no entra de dicho fondo y lo deja imprejuzgado a fin de que la actora pueda entallar nueva demanda, esta vez con los requisitos legales. La excepción de deleito legal de el modo de proponer la demanda o exceptio libelli inepti ha silo objeto de un tratamiento sumamente restrictivo loor la jurisprudencia, reduciéndola a los supuestos de falta de designación de la persona contra líe que se fórmula la demanda, sin que sean suficientes los meros errores de identificación, siempre que pueda reconocerse al demandado, y falta de claridad o precisión en el petitum, sea flor inexistencia de súplica o porque ésta sea oscura o imprecisa (TS SS 16 Dic. 1971, 15 Nov. 1974, 30 Mar. 1988 y 2 Dic. 1991). Esta última resolución exigió que los defectos formales y de postulación revistieran Una...

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