SAP Valencia 55/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2001:584
Número de Recurso864/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

D. Eugenio Sánchez AlcarazDª. Dª. Rosa María Andrés CuencaD. Enrique Emilio Vives Reus

Rollo 864/00

SENTENCIA N° 55

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de tercería de dominio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Valencia, con el n° 391/99, por D. Humberto , Dª. Marina y Dª. Marisol , contra DIRECCION000 . y DIRECCION001 . sobre tercería de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 ., representado por el Procurador D. Isidro Manzanera Vila y dirigido por el Letrado Dª. Esperanza Durá Pérez; habiendo comparecido en esta alzada D. Humberto , Dª. Marina y De. Marisol , representado por el procurador Dª. Esperanza De Oca Ros y dirigido por el Letrado D. Joaquín Alborch Coll.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Valencia, en fecha 19 de abril de 2000, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación de los actores D. Humberto , Marina y Marisol , y estimando la demanda de tercería de dominio formulada por dichos actores contra las entidades DIRECCION000 . y DIRECCION001 . ( Abelardo , administrador), ésta última en situación de rebeldía debo declarar y declaro la propiedad de Dª. Marisol con carácter privativo del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Picassent en el tomo NUM000 , libro NUM001 , finca NUM002 , folio NUM003 , mandando cancelar y alzar el embargo que sobre dicha finca tiene la mercantil DIRECCION000 ., con imposición de las costas a los demandados"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DIRECCION000 ., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron el anteriormente citado y D. Humberto , Dª. Marina y Dª. Marisol , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 24 de enero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia con fecha 19 de Abril de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, que estimaba la tercería de dominio que planteaban D. Humberto , Dª Marina y D. Juan Enrique , luego sustituido procesalmente por Dª. Marisol , representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. De Oca Ros, contra la entidad mercantil DIRECCION000 . como ejecutante y DIRECCION001 . como ejecutada en procedimiento en juicio ejecutivo 741/98 de dicho Juzgado de que el presente es incidente, al entender el Juzgador de Primera Instancia que se había acreditado por los demandantes su legitimación activa, derivada de la documental que acompañaban, así como la perfección de un primer contrato de venta, tras elevar a documento público el privado inicialmente suscrito entre DIRECCION001 . y los dos primeros demandante; con anterioridad al embargo cuyo levantamiento se pretende, habiendo accedido, sin embargo, previamente al registro la anotación de la traba que la inscripción de la venta, siendo la codemandante la actual titular registral del bien, por transmisión del mismo por los otros demandantes, por lo que concluyó la procedencia de estimar íntegramente la demanda planteada y frente a dicha resolución se alzó en apelación la parte codemandada y ejecutante en juicio ya indicado, seguido en el mismo Juzgado, que alegó, como motivos del recurso, a que luego se aludirá "in extenso" la infracción de la norma imperativa del artículo 1538 del Código Civil, incongruencia omisiva, al no resolver expresamente sobre la desestimación solicitada por insuficiencia de título presentado, error en apreciación de la prueba que resulta del cotejo con documento 1 y 2 de la demandada y 1 de la contestación, e infracción de los artículos 1532 y 1259 del Código Civil, finalmente, error derivado de la conclusión del Juzgador de que se había desistido de la excepción de nulidad de título de los actores, cuando únicamente se había desistido de la reconvención planteada, por lo que concluyó solicitando que, con estimación del recurso, se desestimara la demanda planteada de adverso. Por la parte demandante y apelada se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, quedando planteada la cuestión en esta alzada en el sentido expuesto.

Segundo

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, por las razones que, abundando en las allí expuestas, seguidamente pasamos a exponer.

La parte recurrente alega, como primer motivo de su recurso, infracción del artículo 1538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no denunció oportunamente, al contestar la demanda de tercería, toda vez que su conocimiento de una previa presentación de tercería se produjo precisamente al contestar a su vez la actora a la reconvención implícita que se entendió por el Juzgado contenía su escrito de contestación y de la que posteriormente desistió la recurrente; cierto es que consta acreditado en autos que los mismos demandantes en esta tercería plantearon otra, seguida ante el juzgado de Primera Instancia 7 de Valencia, en autos 429/99, pero no lo es menos que la parte demandada y ejecutante es distinta en ambos procedimientos, siendo la aquí recurrente DIRECCION000 . y...

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