SAP Madrid 528/2003, 14 de Octubre de 2003
Ponente | D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2003:11161 |
Número de Recurso | 375/2002 |
Número de Resolución | 528/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00528/2003
Fecha: 14/10/2003
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 375/2002
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: D. Narciso
PROCURADOR: SIN DESIGNAR
Apelados: FINANCIACIÓN INTERCOMEX S.A., se fusionó con INMOBILIARIA DUCH, S.L. /D.
Constantino / D. Carlos Francisco
PROCURADOR: Dª. MERCEDES MARÍN IRIBARREN / SIN DESIGNAR / SIN DESIGNAR
Autos: TERCERÍAS EN JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº. 108/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE COLMENAR VIEJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a catorce de octubre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de TERCERÍAS EN JUICIO DE MENOR CUANTÍA 108/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 375/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Narciso, y como apelados: FINANCIACIÓN INTERCOMEX, S.A., se fusionó con INMOBILIARIA DUCH, S.L., representado por la Procuradora Dª. MERCEDES MARÍN IRIBARREM, Constantino, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, D. Carlos Francisco, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre Tercería de Dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 108/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Sánchez Escobar, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo se dictó sentencia con fecha 29 de junio de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Sánchez Oliva en nombre y representación de D. Narciso, contra Cia de FINANCIACIÓN INTERCOMX S.A. representada por el procurador Sr. Ariza y D. Constantino Y D. Carlos Francisco en situación de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, dándole traslado del mismo a las partes personadas, Inmobialiaria Duch, S.L., quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por el demandante se ejercitó acción de tercería de dominio con causa en el embargo decretado en los autos de juicio ejecutivo seguidos entre la ejecutante, Compañía de Financiación Intercomex, SA, y los ejecutados, personas físicas codemandadas, siendo Constantino padre del demandante, alegando el actor ser tercero ajeno a la deuda que motivó el embargo en aquel procedimiento, respecto de la vivienda que le fue adjudicada en Escritura Pública de fecha 26 de julio de 1989, a resultas de la liquidación de la sociedad de gananciales y aceptación de herencia de su madre, fallecida el 26 de diciembre de 1987, en la que su padre, actuando en su propio nombre y en el de su hijo entonces menor de edad, ahora aquí demandante, renunció a sus gananciales aceptando la herencia de su esposa fallecida, atribuyéndose al padre el usufructo de una sexta parte indivisa y al ahora demandante la nuda propiedad de una sexta parte indivisa y el pleno dominio de cinco sextas partes indivisas, todo ello de la finca que fue embargada, único bien ganancial.
La acción así ejercitada fue desestimada por la sentencia...
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...de octubre de 1994, Page 408 (BDA 1994/886); STS 22 de octubre de 1990 (JC 1990/589); STS 20 de marzo de 1989 (RAJ 1989/2186); SAP Madrid de 14 de octubre de 2003 (EDJ 2003/143426); SAP Madrid de 17 de junio de 2000 (EDJ 2000/34929); AAP Zaragoza de 1 de junio de 1998 (EDJ 1998/13123) salvo......