SAP Granada 419/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN
ECLIES:APGR:2001:1210
Número de Recurso1177/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAD. ANTONIO GALLO ERENAD. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 1177/00 - AUTOS 857/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: TERCERÍA DE DOMINIO (MENOR CUANTÍA)

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

SENTENCIA NUM.- 419

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

En la Ciudad de Granada a Veintiocho de mayo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1177/00- los autos de Tercería de Dominio número 857/99 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda interpuesta por D. Jesús Carlos y Dª. Gloria , representados en esta apelación por la Procuradora Dª. María José García Anguiano y defendidos por el Letrado D. Antonio Posadas Fernández, contra D. Emilio y D. Mariano , representados por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendidos por el Letrado D. Sergio Jiménez Aguayo y contra Inmobiliaria "Concasa Tres S.L.", en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte de octubre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por D. Jesús Carlos y Dª. Gloria representados por la Procuradora Dª. María José García Anguiano contra D. Emilio y D. Mariano representados por el Procurador Sr. Ferreira Siles y contra Inmobiliaria Concasa Tres, S.L., éste en rebeldía, imponiendo las costas al actor".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra que declare no haber lugar al embargo de los bienes objeto del procedimiento. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para enjuiciar la presente tercería de dominio se debe tener en cuenta una serie de hechos jurídicos que traen causa de un contrato privado de permuta de fecha de 29 de marzo de 1993, protocolizado notarialmente el 6 de abril siguiente, en virtud del cual los terceristas cedieron una finca de su propiedad a cambio de una participación en una edificación futura, consistente en una vivienda, una plaza de garaje, 60 metros cuadrados de un bajo comercial y un piso de 125 metros cuadrados. Con posterioridad, mediante escritura de fecha de 21 de mayo de 1996, se procede a la división del edificio, compuesto por una planta baja y tres más de alzado, siendo la última en forma de áticos, previa declaración de obra nueva en construcción y constitución de la finca en régimen de propiedad horizontal. Como contraprestación a la finca entregada, se concede a los permutantes de la finca una participación indivisa en el inmueble, fijándose también su cuota en la comunidad del edificio, tanto por los locales comerciales perfectamente identificados con los números uno y tres como por el piso primero letra A) señalando con el número cuatro. Con fecha de 2 de julio de 1996 se procede a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Santa Fe. Con bastante posterioridad, en concreto el 2 de abril de 1998, se procede al embargo del local comercial o negocio señalado con el número tres y del piso primero A señalado con el número cuatro, siendo anotados preventivamente ambos embargos en el Registro de la Propiedad el 2 de abril de 1998.

En contra de la tercería de dominio se opone la tesis de que cuando hay una permuta de solar a cambio de edificación, el permutante del solar sólo tiene un derecho de crédito, o, en todo caso, un "ius ad rem" que impide el éxito de la tercería de dominio, puesto que el...

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