SAP Santa Cruz de Tenerife 506/2000, 24 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2000:1670
Número de Recurso1021/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2000
Fecha de Resolución24 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00506/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 1021 /1999

Autos 7/99

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticuatro de junio de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Tercería de Dominio, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado bajo la dirección de la Letrado Da Teresa Febles BArroso en nombre y representación de Dª. Carolina , contra Euro Joya, S.L. representada por la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yague y contra la entidad Relojería Hermanos C.M. S.L., representado por la Procuradora Sra. Dª. Raquel Guerra López, han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 22 de octubre de 1999

, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la demanda de tercería dimanante de los autos de juicio ejecutivo n° 558/97 seguidos ante este Juzgado, interpuesta por la Procuradora Doña Isabel EZquerra Aguado, en nombre y representación de Doña Carolina , contra la entidad Euro Joya, S.L., ejecutante en el procedimiento ejecutivo citado, representada por la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yague, y contra la entidad Relojería Hermanos C.M., S.L., ejecutada en el procedimiento ejecutivo, representada por la Procuradora Doña Raquel Guerra López y allanada a la demanda, absuelvo de la misma a los demandados con imposición de costas a la parte actora.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándoseoportunamente la apelante representada por el Procurador/a. Dª. Isabel Ezquerra Aguado bajo la dirección del Letrado/a Dª. Teresa Febles Barroso, contra Euro Joya S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Espinilla Yagüe bajo la dirección de la Letrado Dª. María Fernanda Valentín Mezquita y contra Relojería Hermanos, C.M., S.L..

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente al Ilmo./Ilma...

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