SAP Jaén 218/2001, 25 de Abril de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:814
Número de Recurso272/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2001
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 218

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, al veinticinco de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 183 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 272 del año 2.000, a instancia de Dª. Dolores , representada ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por Sr. López Hidalgo, contra Bansander de Leasing S.A., representado ante el Tribunal, como apelado por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Herrera del Real.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 14 de Enero de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Julia Torres Hidalgo, en representación de Dña. Dolores contra BANSANDER DE LEASING S.A. D. Armando , D. Jose Antonio Y Dª. Natalia Y D. Ignacio y EBAYCO S.A. en los autos seguidos con el número 183/98, debo desestimar y desestimo las pretensiones aducidas por la actora sin que haya lugar a la declaración de propiedad de los bienes objeto de embargo y con expresa condena en costas a cargo de la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 23 de Abril de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en la demanda, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, con imposición decostas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición

de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida desestima la demanda de tercería de dominio Interpuesta por la actora, hoy recurrente, y contra la misma se alza el presente recurso donde se reproduce las alegaciones ya vertidas en la instancia y que fueron correctamente rechazadas por el juzgador.

La tercería de dominio es en todo caso una cuestión incidental promovida en un proceso de ejecución, en este caso concreto en el juicio ejecutivo Nº 347/93, y debe fundarse en el dominio del bien objeto de embargo por entenderse que ha sido indebidamente trabado por carecer de dominio al ejecutado, y tiene por objeto sustraerlo a la ejecución por falta de uno de los requisitos fundamentales para dicha traba, cual es su pertenencia al ejecutado, tratándose de una acción meramente declarativa frente al ejecutante, en la que se pretende por tanto, es la liberación del embargo decretado judicialmente. Se plantea en el caso de autos, el éxito o no de la tercería de dominio en su día interpuesta, la cual fue rechazada en primera instancia, al considerar que la tercerista no ha acreditado el dominio de los bienes que reclama. Contra esta sentencia se alza el presente recurso interpuesto por la parte actora, por entender que se produce un error en la...

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