SAP Castellón 616/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:1992
Número de Recurso202/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 616

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

DON JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a once de diciembre de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Castellón en autos de juicio de menor cuantía núm. 77 de 1999 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, Excmo. Ayuntamiento de Benicàssim, representado por el Procurador Don Octavio Balaguer Moliner y defendido por el Letrado Don José Luis Breva Ferrer y como parte APELADA, la demandante, Yzbelmor, S.L., representada por la Procuradora Doña María Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado Don Antonio Clos Pijuan y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María de los Angeles d'Amato Martin, en nombre de Yzbelmor, SL., para declarar el dominio de la misma, adquirido por la escritura pública otorgada en fecha 31 de marzo del pasado año, sobre la mitad indivisa de la finca situada en término municipal de Benicassim, urbanización Montornés, parcela identificada con los ordinales cincuenta y siete/cincuenta y ocho, conocida por "Villa El Carmen", inscrita en el Registro de la Propiedad n° 3 de Castellón, al Tomo 890, Libro 259 de Benicassim, folio 93,finca n° 5.952, condenando a la Corporación municipal demandada a estar y pasar por esta declaración, para ordenar que alce el embargo ordenado sobre dicha mitad indivisa antes de declararse la firmeza de esta sentencia, bajo advertencia de ordenarse al Señor Encargado del Registro que se levante dicha traba a costa del Ayuntamiento de Benicassim condenado, imponiéndole además el pago de las costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del Ayuntamiento de Benicássim interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con emplazamiento de los litigantes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado 8 de noviembre de 2000, a las 10'45 horas, en la que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra conforme a su escrito de contestación a la demanda, con imposición de las costas de primera instancia al demandante-apelado, y el Letrado de la parte adversa pidió la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas al apelante.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para resolver por existencia de asuntos penales de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la acción de tercería de dominio promovida por la mercantil Yzbelmor, S.L., en su condición de propietaria de la finca de núm. registral 5.952, sita en Benicàssim, al objeto de obtener pronunciamiento judicial que acordase el levantamiento del embargo trabado por el Ayuntamiento de dicha localidad sobre una mitad indivisa del inmueble en el. Procedimiento Administrativo de Apremio seguido contra la anterior copropietaria del mismo, Técnica de Acciones, S.A., por débitos a la Hacienda Municipal en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondientes a los ejercicios 1993 a 1997. La sentencia indicada sustentó su pronunciamiento en el hecho de que la adquisición por parte de la actora de la mitad indivisa de la tinca fue anterior a la anotación del embargo trabado por la Corporación Municipal. Combate esta última en apelación la sentencia de 13 de noviembre de 1999 , solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución en la que se desestime la demanda de tercería de dominio. La argumentación del recurrente se centró en los cinco puntos o aspectos que a continuación pasamos a enunciar: 1° Incongruencia omisiva de la sentencia apelada, con vulneración de los arts. 359 y 361 de la LEC , por no resolver la alegación del Ayuntamiento demandado de que carece la mercantil actora de la condición de tercerista. 2° Vulneración de las reglas rectoras en materia de prioridad de las inscripciones registrales en las Tercerías de Dominio. 3° Cumplimiento en el Expediente de Apremio seguido en el Ayuntamiento de Benicàssim de la normativa vigente en materia de notificaciones. 4° Incongruencia extra petita al pronunciarse la sentencia apelada sobre cuestiones no planteadas en la litis. 5° Vulneración de los arts. 919 y 920 de la LEC al ordenarse en el fallo de la sentencia la ejecución del levantamiento del embargo antes de que alcanzase firmeza tal resolución. 6° Finalidad fraudulenta del Juicio de Tercería. La parte adversa se ha opuesto a todas y cada una de las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Comenzando por la primera de las cuestiones sometidas a la consideración de la Sala, hemos de recordar que esta misma Sección en sentencia núm. 76, de 10 de marzo de 1999 , indicaba que la congruencia del fallo constituye una manifestación sustancial del derecho a la tutela judicial efectiva, consistente en el derecho de las partes a obtener una resolución motivada del órgano Jurisdiccional que, fundada en Derecho,...

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