SAP Castellón 487/2000, 11 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE VICENTE AMBLAR GLAS |
ECLI | ES:APCS:2000:1410 |
Número de Recurso | 352/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 487 de 2000
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a once de septiembre de dos mil.
La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 1.996, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada accidental del Juzgado de 1ª Instancia n°. 4 de Castellón, en autos de juicio de menor cuantia, seguidos en dicho Juzgado con el número 191 del año 1.995 .
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante, "Bansander de Leasing, S.A.", representada por doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado don José Alemany Varella y como APELADA, la demandada, Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora doña Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado don Manuel Iglesias Rodríguez, así como "Villarreal Avícola Rodríguez, S.L., en rebeldía y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado suplente don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimo la demanda de tercería de dominio promovida por Bansaleasing representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Margarit y defendida por el Letrado Alemany Varella contra la Tesorería General de la Seguridad Social asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y representada por la Procuradora de los Tribunales Ana Serrano Calduch y contra Villarreal Avícola Rodriguez S.L. en rebeldía.- Deboabsolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda todo ello con expresa imposición costas a la parte actora. "
Notificada dicha sentencia, por la representación de la mercantil Bansander de Leasing, S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, personándose las mismas, tramitándose el recurso en legal forma, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 17 de enero de 2000, que tuvo lugar, con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de demanda, y por la apelada, su íntegra confirmación.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la acumulación de asuntos pendientes de resolución.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y,
Se suscita nuevamente ante esta Sala la cuestión relativa a la determinación de la naturaleza jurídica de sendos contratos en que la entidad tercerista, aquí recurrente, fundamenta su título de propietaria sobre determinados vehículos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, entendiendo que al tratarse de un arrendamiento financiero, tan sólo fue transferida al ejecutado la posesión de los referidos vehículos y no su dominio, lo que es contradicho por la ejecutante, en versión plenamente aceptada por la Juez de instancia, en virtud de la configuración del contrato como de compraventa de bienes muebles a plazos, con la consiguiente transmisión de la propiedad aneja a la formalización del contrato y la tradición de la cosa.
Es notorio que esta Audiencia Provincial se han pronunciado en muchas ocasiones sobre dicha cuestión, concluyendo que, a la hora de calificar ambos contratos objeto del presente procedimiento, uno de los elementos configuradores del arrendamiento financiero que hay que tener en cuenta por su importancia para poderlo calificar de tal o no es el pacto, dentro del contrato, de la opción de compra, sobre la que la Ley no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba