SAP Barcelona 518/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:9045
Número de Recurso649/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 518

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a Siete de Julio de Dos Mil Cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio nº 471/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Mataró , a instancia de Dª. Susana (en nombre y representación de su hijo menor de edad D. Fermín ), contra BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. y D. Jose Miguel (declarado en situación legal de rebeldía procesal); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2.003, por el Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María José SARRIONANDÍA CHACÓN, actuando en nombre y representación de D. Fermín , representado por su madre Dª. María Susana , contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador D. Francesc MESTRES COLL y contra D. Jose Miguel declarado en situación legal de rebeldía procesal, absuelvo a los demandados de las pretensiones de contrario denegando el alzamiento del embargo trabado sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad número uno de Mataró, y acordando dejar sin efecto la suspensión de la ejecución del citado bien.

Todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte co-demandada BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia de primera instancia íntegramente desestimatoria de la acción ejercitada -tercería de dominio o subsidiaria de mejor derecho en relación al embargo de la mitad indivisa de la vivienda número NUM001 URBANIZACIÓN000 , BLOQUE NUM002 , C/. DIRECCION000 NUM003 , Es. NUM006 , NUM004 - NUM005 de MONTGAT practicado a instancia de la sociedad co-demandada en el juicio ejecutivo 20/96 S tramitado en el Juzgado de Mataró- reiterando que el Convenio de separación de 20 de Octubre de 1.989 aprobado por sentencia dictada el día 12 de Marzo de 1.999 en su Pacto DÉCIMO le atribuye la titularidad dominical de la mitad indivisa de la vivienda, por vía de transacción o de donación y que, en todo caso y de forma subsidiaria, le concede un derecho de crédito frente a su padre preferente al del Banco ejecutante.

SEGUNDO

La tercería de dominio se configura como una acción que el ordenamiento jurídico pone a disposición de determinados terceros que tienen la necesidad de que se declare la improcedencia de la traba recaída sobre un determinado bien precisamente porque este no pertenece al ejecutado a quien se atribuyó. Tiene, pues, por objeto sustraer a la ejecución bienes indebidamente trabados por falta de uno de los requisitos fundamentales para dicha traba cual es la pertenencia al ejecutado ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1.984 ) y su fundamento jurídico es claro: de las deudas solo responde el deudor. Conforme el ...

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