SAP León 327/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:1074
Número de Recurso520/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 327-00

En León, a quince de Mayo de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los Autos de TERCERIAS EN JUICIO DE MENOR CUANTIA. MNC 36/1999, procedentes del JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N° 5 de LEON , a los que ha correspondido el Rollo APELACION MENOR CUANTIA 520/1999, en los que aparece como parte apelante BANCO SIMEON, S.A. representado por el procurador Dª. María Angeles GEIJO ARIENZA, y como apelado TRANSOLVER FINANCE E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dª. Lourdes DIEZ LAGO y la MERCANTIL SEIJO INSTALACIONES GAS LEON, S.L. representado por el procurador D. ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda de Tercería de Dominio planteada por Transolver Finance, E.F.C., S.A., contra la mercantil Seijo InstalacionesGas León S.L. y Banco Simeón S.A., declaro que el bien objeto de embargo, que se relaciona en el hecho segundo de la Demanda (vehículo furgón marca Iveco, modelo 30.8, matrícula LE-6394-Z, pertenece a la entidad actora; y en consecuencia mando alzar el Embargo trabado sobre el vehículo descrito, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 22 de julio de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto y por la representación de la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado y por la parte apelada la confirmación de la misma por sus propios fundamentos, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal del Banco Simeón S.A., insisten los recurrentes sobre lo ya planteado en la instancia, a su juicio el contrato suscrito entre Seijo Instalaciones y Transolver Finance E.F.C. S.A. es una compraventa a plazos bajo la denominación de leasing y ello por el "mínimo valor residual" que en este caso equivale a una mensualidad y por que el hecho de la no compra del bien está penalizada en el contrato analizado. Se trata de un leasing de "amortización total" en el sentido recogido en la STS 28 - noviembre - 98 en el que se intenta camuflar un contrato de compraventa de bienes bajo la definición de arrendamiento financiero, por todo ello suplica se revoque la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte...

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