SAP Baleares 333/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2000:1592
Número de Recurso742/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA

Nº 333

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de Mayo de dos mil.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dª. Catalina María Moragues Vidal.

Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Tercería de Dominio sustanciados por los trámites del Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Palma, bajo el num. 62/99 , Rollo de Sala num. 742/99, entre partes, de una como actora-apelante D. Serafin , D. Jose Pedro , D. Carlos Miguel , Dª. Melisa , D. Jesus Miguel y D. Pedro Jesús , representados por el Procurador Sr. Cerdó Frías, y de otra como demandados-apelados la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador Sr. Colom Ferrá, y D. Donato , no personado en esta alzada, y asistidas las personadas por sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Palma, en fecha 16 de Julio de 1999 se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador Sr. Cerdó Frías en nombre y representación de D. Serafin , D. Jose Pedro , D. Carlos Miguel , D° Melisa , D. Jesus Miguel y D. Pedro Jesús frente a D. Donato y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los citados demandados de la totalidad de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda; con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, planteado por los actores terceristas, tiene por objeto la sentencia recaida en el primer grado jurisdiccional, que fundándose en no haber existido "traditio" ni, consiguientemente, haberse producido la preceptiva transmisión dominical, ha desestimado plenamente la tercería de dominio formulada por aquéllos respecto de tres viviendas, un apartamento y una plaza de aparcamiento, objeto ésta de un contrato de compraventa y aquéllos de otro de permuta de solar por obra a construir.

Y para la resolución del recurso, sí bien han de darse por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia combatida, al no haber sido impugnados los mismos en esta alzada por ninguna de las partes, sin embargo, no está de más traerlos nuevamente aquí, aunque sea solamente en síntesis: 1) en fecha 21 de Enero de 1993 se otorgó escritura pública de segregación y cesión por la que los hermanos Serafin , Jose Pedro , Melisa , Carlos Miguel y Jesus Miguel transmitieron un cierto terreno sito en término de Valldemosa a D. Jesús María y D. Donato , que adquirieron por mitades indivisas, a cambio de la entrega y adjudicación a los cedentes de la propiedad de tres viviendas y un apartamento integrantes del edificio que sobre el terreno cedido proyectaban construir los cesionarios; 2) el 19 de Febrero de 1993, y en relación al edificio que en ese momento estaba en fase de construcción en el referido solar que había sido objeto de cesión, los dos cesionarios Srs. Jesús María y Donato otorgaron escritura notarial de declaración de obra nueva en construcción y constitución de finca en régimen de propiedad horizontal, en la cual se hizo constar que las partes determinadas que una vez concluida la construcción debía revertir a los hermanos Jose Pedro Melisa Jesus Miguel Serafin Carlos Miguel en pago de la cesión del solar serían las números veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de orden; 3) las dos operaciones anteriores resultaron debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, figurando a nombre de D. Jesús María y D. Donato las fincas registrales resultantes de ello; 4) mediante contrato privado de fecha 17 de Marzo de 1993, los Srs. Jesús María y Donato vendieron al también tercerista D. Pedro Jesús , por precio de 1.800.000 pesetas, la plaza de aparcamiento señalada con el número diecinueve de orden del mismo edificio en construcción antes aludido, obligándose los vendedores a la entrega de la posesión de la cosa vendida antes de la fecha de terminación de las obras; 5) en fecha 6 de Noviembre de 1998, en expediente...

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