SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:2214
Número de Recurso1306/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de dominio-menor cuantía, número 404/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallés, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. FRANCESC RUIZ CASTEL y dirigido por el Letrado D. Roman Piñana Morera, contra D. Mauricio , D. Carlos Miguel y CENTRAL CATALANA DE MAQUINARIA, S.A., representada por el Procurador D. JUAN BAUTISTA BOHIGUES CLOQUELL, y dirigida por el Letrado D. Christian Albors; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Ricart Tasies, en nombre y representación de CAJA POSTAL S.A., sobre tercería de mejor derecho, contra CENTRAL CATALANA DE MAQUINARIA S.A., DON Mauricio , Carlos Miguel , no declarando la preferencia del crédito de CAJA POSTAL S.A., siendo éste último preferente, con expresa condena en costas a la actora CAJA POSTAL S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAOVIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

En la presente tercería de mejor derecho se discute la preferencia entre una póliza de arrendamiento financiero de fecha 30.7.1992 (folios 21 y siguientes), y un crédito representado por letras de cambio, que obtuvo sentencia de remate de fecha 21.1.94 (folio 77). La sentencia apelada desestimó la pretensión del arrendatario financiero, al acoger la tesis de la demandada en el sentido de que la póliza de arrendamiento financiero precisa de la previa liquidación de cuotas impagadas.

SEGUNDO

Dicha interpretación infringe ha doctrina jurisprudencial. El T.S. en sentencia de

8.5.2001, con cita de...

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