SAP Cuenca 290/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:496
Número de Recurso207/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 290/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTES

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Maríano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a ocho de Noviembre de dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 156/99, sobre tercería de dominio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar

, a instancia de Doña Angelina , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y domiciliada en Quintanar del Rey, CALLE000 nº NUM001 , contra la entidad mercantil CARGILL ESPAÑA, S.A., domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal nº 605, y contra los cónyuges Don Jesús Carlos y Doña Rita , domiciliados en Quintanar del Rey, CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 y NUM004 , defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, la primera por el Letrado D. José Luis Edo Juan y el Procurador D. José Vicente Marcilla López y la segunda por el Letrado D. Eduardo Soler Alvarez y la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo, no habiéndose personado en las actuaciones los otros dos demandados, actuando como Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Maríano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2000 por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de Tercería de Dominio interpuesta por la Procuradora Sra. García Martínez, en nombre y representación de Dª. Angelina , y contra la entidad mercantil "Gargill España S.A.",representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Uliarte, allanada en este procedimiento, y contra D. Jesús Carlos y Dª. Rita , en su propio nombre y derecho, también allanados en este procedimiento, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de la pretensión dirigida contra ellos, y declarando no haber lugar al levantamiento de la traba o embargo practicada en el procedimiento de Menor Cuantía no 112/94, comprendiendo la finca " RUSTICA000 , cereal secano, sita en el Término de Quintanar del Rey, partida Palenque, que ocupa una superficie de 35 áreas o sean 3.500 metros cuadrados y linda: por el Norte con el CAMINO000 ; Sur, con Blas ; Este, con Rodolfo y Oeste con Alexander "; inscrita en el Registro de la Propiedad de Motilla del Palancar, según la 4ª de las inscripciones, al tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM002 , finca nº NUM007 , y dejando sin efecto la suspensión del trámite acordado en dicho procedimiento, y con expreso pronunciamiento de imposición de costas a la parte demandante".

I I

Contra dicha sentencia por la representación de Dª. Angelina , se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 7 de Noviembre de 2000, en cuyo acto los letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que se dicte sentencia por la cual se revoque la recurrida con estimación de la demanda e imposición a la apelada comparecida de las costas procesales de ambas instancias. La apelada Cargill España, S.A. solicitó la confirmación de la sentencia de instancia con costas a la apelante.

I I I Se han observado las prescripciones legales.

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