SAP Murcia 423/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2002:3038
Número de Recurso394/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 423

Iltmos. Sres.

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Cánovas Martínez

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Tercería de Dominio n° 14/93 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 8 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Juan Miguel y Felipe , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Susana Alonso Cabezos y dirigidos por el Letrado Dª. Ana Roca Inglés y como apelada Caja de Ahorros de Murcia, representado por el Procurador D. Antonio Luis Cárceles Nieto con la dirección del Letrado D. José Contreras Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 14/93, se dictó sentencia con fecha 9/12/00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Susana Alonso Cabezos en representación de D. Juan Miguel y D. Felipe contra D. Jesús Luis y contra Caja de Ahorros de Murcia representada por el Procurador D. Antonio Luis Cárceles Nieto, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda de tercería de dominio formulada por los referidos D. Juan Miguel y D. Felipe y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 26/11/02.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando J. Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien resulta cierta la alegación primera del escrito de recurso, al afirmar el apelante que la finca fue adquirida a los cónyuges Sres. Pablo , igualmente constituye un hecho indiscutible que la fecha de la compra es de 7.noviembre.96, siendo también un hecho pacífico que la finca había sido embargada anteriormente, inscribiéndose la anotación del mismo en fecha 11.junio.93.

Resulta irrelevante -a los efectos de esta tercería de dominio interpuesta- que la finca no formase parte del patrimonio de los ejecutados cuando se traba el embargo en el año 93, puesto que el requisito necesario para que prospere la presente tercería, consiste que el tercerista acredite que él es el dueño de la finca con anterioridad al embargo.

SEGUNDO

En este sentido, la LE. Civil actual -si bien no aplicable el presente supuesto, recoge la jurisprudencia seguida anteriormente, la cual se expresará con posterioridad- requiere en el artículo 595-1 que gozará de legitimación para interponer la tercería quien afirme ser dueño de un bien embargado, que hubiera adquirido con anterioridad a la traba del embargo.

Asimismo...

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