SAP Madrid, 30 de Marzo de 2001

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2001:4741
Número de Recurso1213/1999
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de dominio , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Augusto representada por el Procurador Sr. Delgado De Tena y defendida por el letrado Delgado de Tena y de otra como demandada-apelada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS GALISTEO HIDALGO, S.L. representada por el Procurador Sra. Banderas Rosado y defendida por el letrado Sra. Rodríguez Ladreda, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 21 de mayo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY, y por la autoridad conferida por la soberania del pueblo español, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Augusto , representado por el Procurador D. Luis Delgado Tena y dirigido por el Letrado D. Rafael Delgado de Tena, frente a la entidad mercantil > que ha permanecido en constante rebeldía, y frente a la entidad mercantil >, que ha comparecido representada por la Procuradora Dª. Amalia Banderas Rosado y dirigida por la Letrada Dª Magdalena Rodríguez Ladreda, debo declarar y declaro no haber lugar al alzamiento del embargo trabado sobre la vivienda letra DIRECCION000 de la planta NUM000 de la casa sita en Ocaña (Toledo), Plaza del DIRECCION001 núm. NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña al Tomo NUM002 , Libreo NUM003 , Folio NUM004 , Finca NUM005 , acordado en procedimiento ejecutivo seguido contra la entidad mercantil > a instancias de la entidad mercantil > ante este órgano jurisdiccional, absolviendo a las referidas demandadas de las pretensiones formuladas con imposición al actor vencido de las costas procesales ocasionadas. Y auto aclaratorio de fecha 5 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:" Que debía rectificar y rectificaba el error mecanográfico existente en la parte dispositiva de la Sentencia dictada en los presentes autos con fecha 21-5-98, en referencia a la expresión "se estima parcialmente la demanda", debiendo expresar "se desestima íntegramente la demanda".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de febrero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

El Letrado del recurrente DON Augusto , en el acto de la vista, solicitó la revocación de la sentencia de instancia, poniendo de manifiesto que han quedado acreditado en autos tres hechos significativos: la celebración el 4 de Mayo de 1.993 del primer contrato de aportación del solar a cambio de un piso; la celebración de dos contratos posteriores; uno el 24 de Enero de 1.994, por el que el Sr. Augusto , transmite la plena propiedad del citado inmueble a Don Domingo y un tercer contrato fechado el 20 de Febrero de 1.994, mediante el que PROMOCIONES INMOBILIARIAS MADIGOR, S.L., vende al Sr. Augusto un piso, obrando una copia de este último contrato en las dependencias municipales de Ocaña, municipio en el que está ubicado el inmueble. Tras indicar estas circunstancias, el apelante indicó que no comparte la razón básica por la que la sentencia desestima la demanda y que no es otra que la falta de acreditación de la tradición, manteniendo que ha quedado acreditada en autos la existencia de actuaciones posesorias que comportan la misma, haciendo referencia a la abundante prueba testifical practicada, a las modificaciones del proyecto llevadas a cabo a instancia del apelante, y, por último a la estipulación sexta de la escritura de compraventa de 8 de Julio de 1.996, entendiendo, con cita de la STS. de 2 de Febrero de 1.994, que han existido hechos posesorios que justifican la tradición, interesando la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se estime la tercería por el mismo planteada.

SEGUNDO

Son hechos básicos para la resolución de la presente litis, los siguientes:

Don Augusto era propietario de un inmueble sito en el nº NUM006 de la Plaza del DIRECCION001 , de Ocaña (Toledo). Mediante documento privado, fechado el 4 de Mayo de 1.993, referido señor celebró, con Don Domingo , un contrato de aportación de solar y ejecución de obra, haciendo entrega el primero al segundo del solar indicado (cláusula undécima), obteniendo el Sr. Augusto , como contraprestación, la vivienda que ocupará la planta baja del edificio a construir (cláusula sexta).

En desarrollo de anterior contrato de aportación, el 24 de Enero de 1.994, ante el Notario de Madrid Don Julio Vázquez Velasco y con el número 240 de su Protocolo, los Sres. Augusto y Domingo , suscriben contrato de compraventa del inmueble antes referido, haciendo constar como precio del mismo seis millones trescientas mil pesetas, precio que el comprador...

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