SAP Madrid, 29 de Junio de 2000

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9909
Número de Recurso833/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de dominio , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Sebastián representada por el Procurador Sr. Rioperez Losada y defendida por el letrado Sr. Aparicio Martín y de otra como demandadas-apeladas INVERSORA ARES ENTIDAD DE FINANCIACION, S.A representadas por el Procurador Sr. Jiménez Andosilla y defendida por el letrado Sr. Sánchez de Vivar Alvarez, D. Luis Andrés Y Dª. Marí Luz , que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismos las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, en fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:> y D. Luis Andrés y Doña Marí Luz , debo acordar y acuerdo alzar la suspensión acordada en su día en la tramitación del juicio ejecutivo Nº 1722/83 con expresa imposición de las costas procesales al actor>>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada fue denegado por auto de 15 de octubre de 1998..

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la vista celebrada en la sustanciación del recurso, la defensa de la parte apelante impugnó la sentencia dictada en la primera instancia alegando, en síntesis, que la Juzgadora de instancia había valorado erróneamente la prueba practicada en las actuaciones y realizado una errónea calificación del contrato suscrito con los codemandados que no es de opción de compra sino de compraventa en el que se pactó una forma de pago que no se cumplió porque hubo entrega de mercancías cuyo precio se compensó con el establecido en el referido contrato de compraventa, contrato que se suscribió con el hermano del codemandado, Don Luis Andrés , que tenía conferido poder para llevarlo a cabo como se deduce de que también lo tuviera para hipotecar. En definitiva, consideró que de la prueba practicada en las actuaciones había quedado probado que su patrocinado era propietario del piso objeto de la tercería porque viene poseyéndolo en concepto de dueño desde 1971, paga los gastos de contribución y todo ello con anterioridad a la constitución de la hipoteca, por lo que solicitó que se dictara sentencia que revocando la apelada estimara la demanda.

La apelada Inversora Ares Entidad de Financiación, S.A. impugnó el recuso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada, alegando en apoyo de tal...

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