SAP Ciudad Real 317/2000, 27 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APCR:2000:1419 |
Número de Recurso | 256/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 317/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA N U M.317/000
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO
En Ciudad Real, a veintisiete de octubre del año dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha vista el recurso de apelación interpuesto en los presentes autos de Juicio de Cognición sobre Tercería de Dominio núm. 79/92 del Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Tomelloso( Ciudad Real) por el demandante D. Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alma María Baeza Díaz-Portales y asistida del Letrado D. Francisco Ramírez Menchen, siendo parte apelada la demandada Dª Juana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alba López y asistida por el Letrado D. Miguel C.Bolos Márquez; es ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Tomelloso ( Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día diecisiete de mayo del año 2000 , cuya parte dispositiva dice: " Que en la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ramón contra DÑA. Juana , representada por D. José Meneses Navarro y contra D. Carlos José , la estimo parcialmente y declaro que es propiedad del actor el vídeo "Sanyo", el lavavajillas "Balay" y el frigorífico "Superser" y en su virtud, alzo el embargo sobre los mismos, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
Contra la referida sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, dándose traslado a la contraria, lo impugnó dentro del plazo y en forma. Remitidos los autos a esta Audiencia, setramitaron como previene la Ley; señalándose la votación y el Fallo para el día 19 de octubre del año dos mil.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia declara como propiedad del actor tres de los bienes muebles embargados el frigorífico, el vídeo y el lavavajillas) en el procedimiento de Menor Cuantía al que se refiere esta Tercería de Dominio, ordenando el alzamiento de dicha medida cautelar que los trababa, no así la de los otros bienes cuya titularidad igualmente se insta en la demanda causante de este proceso.
El actor recurre en esta alzada dicha sentencia contraria a sus intereses, al considerar que incurre en errónea valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental aportada y acreditativa, a su entender, de que esos muebles son de su propiedad. La autenticidad de la factura Núm 2 ha quedado acreditada por la prueba testifical del Sr. Cornelio , representante legal de la empresa que vendio esos muebles al actor. Con relación a la factura núm 4, la misma...
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