SAP Murcia 184/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2000:1553
Número de Recurso396/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 184 /2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a uno de Junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de tercería de dominio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia, con el núm. 615/98 , entre las partes: como actora en instancia y apelada en esta instancia, Dª Isabel , en ambas instancias representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y en esta alzada por el Letrado Sr. Aguilar Conesa; y como demandados en primera instancia: D. Carlos Miguel , en esta alzada apelante, en ambas instancias representado por el Procurador Sr. Artero Moreno, siendo defendido en primera instancia por el Letrado Sr. Barrenechea García y en esta alzada por el Letrado Sr. Fuentes Moreno, y la mercantil RESIDENCIAL VACACIONES, S.L., en situación procesal de rebeldía. Ha sido parte en instancia la entidad CRÉDITO CAUCIÓN, S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de junio de 1.999 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de Dª Isabel , contra D. Carlos Miguel , representado por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, y contra la mercantil Residencial Vacaciones, S.L., en situación procesal de rebeldía, siendo parte la compañía de seguros Crédito Caución, S.A., debo de mandar y mando que se alce el embargo trabado sobre las fincas números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de La Unión en los autos de juicio ejecutivo 316/92 de este Juzgado librándose al efecto los mandamientos necesarios, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales al codemandado, Sr. Carlos Miguel ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado D. Carlos Miguel siéndosele admitido en ambos efectos, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron lo autos originales a esta Audiencia donde se formó el oportuno Rollo, compareciendo las parte indicadas en la calidad dicha, y previa instrucción de las mismas se celebró vista el día 1 de junio de 2.000 a cuyo acto asistieron los Letrados de las partes personadas en esta alzada, para solicitar, el Sr letrado de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada, y el Sr letrado de la parte apelada, la confirmación de dicha sentencia y que se impusieran las costas al apelante.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la defensa de la parte apelante se muestra disconforme con la sentencia recurrida, pues considera que debió desestimarse la tercería de dominio ejercitada respecto de las fincas registrales números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , embargadas en el juicio ejecutivo núm. 316/92,...

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