AAP Baleares 121/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2002:293A
Número de Recurso461/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZDª. Dª. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓD. GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 3

45350

PLAÇA DE'S MERCAT NUM.12

Tfno.:971-71-20-94 Fax:71-85-65

N.I.G. 07000 1 7001382 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 461 /2002

Proc. Origen: JUICIO EJECUTIVO 1157/1995

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCA

De: Diana

Procurador: MARTA FONT JAUME

Contra: Eugenia P.S.A. CREDIT S.A ENTIDAD DE

FINANCIACIÓN, BALEAR RENT A CAR, S.L.

Procurador : SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU ,SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº 121

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

Magistrados:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA ; a nueve de Octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ejecutivo, seguidos ante el Jdo. De Primera Instancia n º 7 de Palma, bajo el número 1157/95, Rollo de Sala núm. 461/02, entre partes, de una como demandada apelante DOÑA Diana , representada en esta alzada por la Procuradora Dña. Marta Font Jaume, y de otra como actora apelada "P.S.A. CREDIT, S.A. ENTIDAD DE FINANCIACIÓN" representada en esta alzada por el Procurador D. José Luís Sastre Santandreu, y de otra como demandados apelados BALEAR RENT A CAR, S.A. Y DOÑA Eugenia habiendo estado representados por los estrados del Tribunal. ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. Primera Instancia nº 7 de Palma se dictó resolución en fecha 18 de enero de 2002 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por Dª Diana contra la providencia de 6.11.01, manteniendo por tanto el requerimiento efectuado, para cuyo cumplimiento se computará el plazo de tres días a partir del siguiente al de notificación del presente auto."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 8 de octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescipciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los del auto dictado en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Ya en vía de apremio comparecieran los terceros poseedores del bien inmueble embargados y efectuaron consignación a cuenta de las cantidades reclamadas en el presente litigio. Una vez practicada liquidación de intereses y tasación de costas se requirió a dichos terceros poseedores para que satisficiesen las sumas correspondientes a dichos conceptos.

Dicha resolución fue recurrida en reposición alegando los terceros poseedores que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, son de aplicación a la ejecución de autos los preceptos de la nueva ley procesal cuyos 613.3 y 662.3 establecen una limitación de la obligación de los terceros poseedores frente al ejecutante al cual únicamente deberán satisfacer, según el recurrente, las cantidades que, para satisfacción del principal, intereses y costas aparecieren consignadas en la anotación de embargo. El juzgado de primera instancia desestimó el recurso de reposición por entender el juez "a quo" que no resulta de aplicación al caso de autos la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 y que, en cualquier caso, tampoco quedaría limitada la responsabilidad de los terceros poseedores ya que el artículo 613.3 de la nueva ley procesal civil se refiere a los terceros poseedores que hubiesen adquirido los bienes inscribibles en otra ejecución, no en la misma ejecución, como ocurre en el caso de autos.

SEGUNDO

Con arreglo a la disposición transitoria sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, los procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor la nueva norma se regirán por lo dispuesto en ella para las actuaciones ejecutivas que aún puedan realizarse o modificarse hasta la completa satisfacción del ejecutante.

La comparecencia de los terceros...

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