SAP Girona 178/2000, 22 de Marzo de 2000
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2000:477 |
Número de Recurso | 361/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 178/2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Don JAIME MASFARRE COLL
Don MIQUEL GARCIAS MIQUEL
Girona, veintidos de marzo de dos mil
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 361/1999, en el que ha sido parte apelante
AGENCIA TRIBUTARIA, representada y dirigida por el Letrado D. ABOGADO DEL ESTADO; y
como parte apelada NISSAN FINANCIACION S.A., representada por el Procurador MARTI REGAS
BECH DE CAREDA, y dirigida por el Letrado D. JORDI Mª. BLIXEDA MESTRE, y como parte
apelada no comparecida Dn. Juan .
Por el Juzgado 1ª. Instancia 3 Girona, en los autos nº 230/1998 seguidos a instacias de D. NISSAN FINANCIACION S.A., representado por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y bajo la dirección del Letrado D. JORDI Mª. BUXEDA MESTRE, contra AGENCIA TRIBUTARIA, bajo la dirección del Letrado DEL ESTADO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda de tercería de dominio interpuesta en nombre y representación de la entidad NISSAN FINANCIACION S.A. contra AGENCIA TRIBUTARIA y Juan , debodeclarar y declaro a favor de la actora el derecho a reserva de dominio del vehículo NISSAN MICRA matrícula RU-....-RS , resultando procedente levantar el embargo trabado sobre el mismo a instancias de la citada entidad tributaría. Sin expresa imposición de costas ".
La relacionada 24/02/99, se recurrió en apelación por la parte Demandado, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 15/03/2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRE COLL .
La cuestión esencial debatida en el acto de la vista giró en torno a si podía el financiador a comprador, en un contrato de venta a plazos de bienes muebles, establecer para sí una reserva de dominio sobre el bien enajenado. Esta Sala, reconociendo la existencia de sentencias contradictorias sobre el particular, ha adoptado ya una postura al respecto, recogida entre otras en su sentencia de fecha 18/10/95 , negando la posibilidad de que, en tal supuesto, el financiador pudiera reservarse tal dominio, dado que nunca llegó a ostentar el mismo, al no concurrir en él las condiciones de título y modo exigidos en nuestro derecho para poder entender transmitida la propiedad del...
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