SAP Girona 178/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2000:477
Número de Recurso361/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 178/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JAIME MASFARRE COLL

Don MIQUEL GARCIAS MIQUEL

Girona, veintidos de marzo de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 361/1999, en el que ha sido parte apelante

AGENCIA TRIBUTARIA, representada y dirigida por el Letrado D. ABOGADO DEL ESTADO; y

como parte apelada NISSAN FINANCIACION S.A., representada por el Procurador MARTI REGAS

BECH DE CAREDA, y dirigida por el Letrado D. JORDI Mª. BLIXEDA MESTRE, y como parte

apelada no comparecida Dn. Juan .

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1ª. Instancia 3 Girona, en los autos nº 230/1998 seguidos a instacias de D. NISSAN FINANCIACION S.A., representado por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y bajo la dirección del Letrado D. JORDI Mª. BUXEDA MESTRE, contra AGENCIA TRIBUTARIA, bajo la dirección del Letrado DEL ESTADO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda de tercería de dominio interpuesta en nombre y representación de la entidad NISSAN FINANCIACION S.A. contra AGENCIA TRIBUTARIA y Juan , debodeclarar y declaro a favor de la actora el derecho a reserva de dominio del vehículo NISSAN MICRA matrícula RU-....-RS , resultando procedente levantar el embargo trabado sobre el mismo a instancias de la citada entidad tributaría. Sin expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

La relacionada 24/02/99, se recurrió en apelación por la parte Demandado, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 15/03/2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRE COLL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión esencial debatida en el acto de la vista giró en torno a si podía el financiador a comprador, en un contrato de venta a plazos de bienes muebles, establecer para sí una reserva de dominio sobre el bien enajenado. Esta Sala, reconociendo la existencia de sentencias contradictorias sobre el particular, ha adoptado ya una postura al respecto, recogida entre otras en su sentencia de fecha 18/10/95 , negando la posibilidad de que, en tal supuesto, el financiador pudiera reservarse tal dominio, dado que nunca llegó a ostentar el mismo, al no concurrir en él las condiciones de título y modo exigidos en nuestro derecho para poder entender transmitida la propiedad del...

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