SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2000:14315 |
Número de Recurso | 930/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia. Provincial, los presentes autos de terceria de dominio menor cuantia Nº 212-96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada , a instancia de Fomento y Propiedad S.A. representado/a por el/la Procurador/a
D./Dª. Antonio María Anzizu Furest y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. David Jurado, contra D./Dª. Juan Pablo , Dª. Andrea , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Laura Pages Aguade, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Antonio Gonzalez, y contra La Cíxa de Estalvis i Pensios de Barcelona, representada por el Procurador D. Carlos Montero Reiter y defendida el Letrado D. Antonio Morros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por D. Juan Pablo y Dª Andrea , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio formulada por el procurador D. Jose Mª Sala Boria en nombre y representación de Fomento y Propiedad S.A. contra Caixa d Estalvis y Pensions de Barcelona , D. Juan Pablo y Dª Andrea , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por
D. Juan Pablo y Dª Andrea y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a estaSuperioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la actora tercéria de dominio en juicio ejecutivo nº 194-94, alegando la titularidad de la finca registral nº NUM000 , embargada a los ejecutados en el procedimiento ejecutivo, por su adquisición previa a la traba. La sentencia desestimó la demanda, alzándose contra la misma el tercerista y codemandado-ejecutado.
Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La naturaleza jurídica de este proceso, no siempre puede identificarse con la acción reivindicatoria pues existen entre ambas acciones notables diferencias ( SSTS 22-7-85; 2-6-94 ); el objeto de la terceria es librar del embargo bienes indebidamente trabados, excluyendolos de la via de apremio, por lo que tiene analogías con el ejercicio...
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