SAP Pontevedra 118/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA DE ANDOIN JORQUERA
ECLIES:APPO:2001:619
Número de Recurso181/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 118

En PONTEVEDRA, a ocho de marzo de dos mil uno.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 224/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín, y promovido entre las, partes, de una parte como apelante-demandante, don Fernando , representado en ésta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Campos y bajo la dirección del Letrado Sr. Carnero Blanco y de la otra como apelado-demandado, BANCO PASTOR S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López López, y bajo la dirección del Letrado Sr. García Fernández, y como apelados-demandados-rebeldes, " DIRECCION000 ", don Clemente , doña Frida y don Pedro Enrique , en juicio de Tercería de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha quince de febrero de 1999, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lalin, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que desestimando la demanda de tercería de dominio respecto a la finca descrita en el hecho primero de la demanda embargada en el juicio ejecutivo n° 141/93 de este Juzgado, interpuesta por el Procurador Sr. Nistal Riádigos, en nombre y representación de D. Fernando contra la entidad "BancoPastor, S.A.", la entidad " DIRECCION000 .", D. Clemente , Dª Frida y D. Pedro Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados de las, pretensiones deducidas contra ellos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

Y, contra dicha sentencia, por D. Fernando se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día veinticinco de octubre de 2000 para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

Celebrada la vista, por providencia de trece de diciembre de dos mil, la Sala acordó la práctica de diligencias para mejor proveer y una vez resueltas se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña Mª BEGOÑA GARCÍA DE ANDOÍN JORQUERA, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la parte actora contra la sentencia de instancia, que desestimó la tercería de dominio promovida en los autos del juicio ejecutivo 141/93, reproduciéndose nuevamente en esta alzada las mismas argumentaciones jurídicas manifestadas ante el órgano de primer grado.

SEGUNDO

La presente tercería de dominio, dimana del juicio ejecutivo 141/93, que fue promovido por la entidad Banco Pastor, S.A. contra la entidad DIRECCION000 ., D. Pedro Enrique , D. Clemente y Dª. Frida , en base a la póliza de crédito en cuenta corriente por importe de cinco millones de pesetas, que el citado Banco había concedido a la entidad DIRECCION000 .

Dictada Sentencia ordenando seguir adelante la ejecución despachada y habiéndose embargado el 30 de junio de 1993, la finca " DIRECCION001 " propiedad de la demandada-ejecutada, DIRECCION000 ., se entabla demanda de tercería de dominio solicitando el alzamiento del embargo trabado sobre la referida finca, alegando el tercerista que la finca le pertenece por haberla adquirido con anterioridad a la fecha del embargo por medio de documento privado de fecha 13 de enero del 1992, obrante a los folios 11 y 12. Como ha declarado la jurisprudencia, con la tercería de dominio se persigue primordialmente la desafectación de aquellos bienes del deudor, que habiendo sido embargados en la vía de apremio fin de lograr, una vez realizado su valor, la satisfacción del acreedor sobre los bienes del deudor (art. 1911 Cc)-, pertenecen en realidad a terceras personas. Su finalidad, por lo tanto, no es otra que el lograr que queden liberados de la traba, bienes que han sido indebidamente embargados, al haberse acreditado que la titularidad de aquellos bienes...

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