SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2003:4202
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE LUIS BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de dominio-menor cuantía, número 533/1976 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Ignacio , contra D/Dª. María Teresa y OTROS, EDÉN PARK; SA, OBRAS Y URBANIZACIONES LAS PALMERAS; SA, D. Adolfo , D. Antonio y Dª. Ariadna ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra Dª. María Teresa , Dª. Esperanza , D. Humberto , Dª. Magdalena , D. Manuel , Dª. Paula , D. Rodolfo , D. Valentín , Dª. María Inmaculada , D. Miguel Ángel , Dª. Filomena , D. Carlos , Dª. Valentina , D. Joaquín , Dª. María Esther , D. Matías , Dª. Araceli , D. Romeo , D. Vicente , Dª. Cristina , D. Jose Enrique , D. Carlos Antonio , Dª. Gema , D. Jesús Manuel , Dª. Lucía , D. Juan Pablo , Dª. Olga , D. Alfredo Dª. Victoria , Dª. María Rosa , D. Cosme , Dª. Amparo , D. Evaristo , D. Franco , D. Ildefonso , Dª. Elena , Dª. Flor , D. Rubén , Dª. Nieves , D. Carlos Manuel , Dª. Lorenza , D. Gregorio , Dª. Nuria , D. José , HEREDEROS DE D. Jesús Manuel , Dª. María Inmaculada , D. Miguel Ángel , Dª. Filomena , Dª. Lucía , D. Juan Pablo , Dª. María Rosa , D. Carlos Manuel y contra D. Adolfo , EDEN PARK SA, OBRAS Y URBANIZACIONES LAS PALMERAS SA, SAN POL RESIDENCIAL SA y contra D. Antonio Y Dª. Ariadna , debo declarar y declaro no haber lugar a levantar elembargo trabado en los autos seguidos en este juzgado con el n. 533/76 1ª sobre la finca registral n. NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, al tomo NUM001 , libro NUM002 de Canyelles, folio NUM000 , inscripción 7ª, parcelas NUM003 - NUM004 , de sup. 1002; parcela NUM005 /bis denominada " NUM005 bis", de sup. 596,69 m2; parcela DIRECCION000 de sup. 557. 27 m2 y parcela NUM006 - NUM007 de sup. 453.55 m2. Se imponen las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la Primera Instancia desestima la demanda de terceria por no haber acreditado el actor que los bienes que reclama fueran de su propiedad al tiempo de tener lugar la traba. El apelante motiva su recurso; en la errónea valoración de la prueba que a su entender realiza la sentencia apelada, alega que ha quedado suficientemente acreditado que la fecha de adquisición de las parcelas es anterior al embargo, señala asimismo que debe darse validez a las manifestaciones del codemandado Sr. Adolfo .

SEGUNDO

El actor alega en la demanda hecho 1ª "La finca sobre la que se ha realizado la traba es propiedad indivisa de mi principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR