SAP A Coruña 250/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2002:1532
Número de Recurso494/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En a Coruña a once de junio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 494/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, sobre TERCERIA DE DOMINIO, entre partes, de la una y como apelante URTAPEA S.L., representada por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, y de la otra, y como apelado EL ESTADO ESPAÑOL, representado por el Letrado del Estado, y Felix . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia n° 4 de A Coruña, con fecha 28 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, en nombre y representación de Urtapea S.L., debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados don Felix y El Estado Español. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación del demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día 29 de mayo para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

Discrepa la mercantil demandante de la solución adoptada por el Juzgado de 1ª Instancia, en la consideración de que no es aplicable al supuesto de autos la teoría del levantamiento delvelo, al no existir fraude para los derechos de un tercero -en el supuesto de autos el Estado españoly al no causar daño alguno, por así misma, la constitución de la sociedad en cuestión.

La cuestión debe analizarse a la luz de los postulados que se contienen, entre las más recientes en las STS de 8 de mayo de 2001 y 18 de abril del mismo año, según las cuáles la doctrina del levantamiento del velo, adoptada de la Disregard anglosajona y la germana Durchgriff, "tiene como función evitar el abuso de una fórmula jurídica" y, con cita de la de 3 de junio de 1991, lo que se trata es "proscribir la...

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