SAP Córdoba 203/2000, 6 de Julio de 2000
Ponente | ANA MARIA SANCHEZ GARCIA |
ECLI | ES:APCO:2000:1091 |
Número de Recurso | 18/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA 203/00
AUDIENCIA PROVINCIAL CORDOBA
SECCION SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMON BERDUGO Y GOMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO
DÑA. ANA MARIA SANCHEZ GARCIA
APELACION CIVIL
ROLLO 18/00
AUTOS 447/99
JUICIO MENOR CUANTIA
(TERCERIA DE DOMINIO)
En Córdoba a seis de julio de dos mil.
Vistos por esta Sala los autos de juicio de Menor Cuantía (Tercería de dominio) n° 447/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia n° 1 de Córdoba entre D. Mercedes Benz Credit, E.F.C., S.A., representada por el procurador Sr./a Pérez Angulo y asistido del letrado Sr./a González de Castro Y Agencia Tributaria, Delegación de Córdoba, representada por el Sr Abogado del Estado y Fritos Moremar, S.L. en situación de
rebeldía, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA SANCHEZ GARCIA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Pérez Angulo, en nombre y representación de la compañía mercantil Mercedes Benz Credit, E.F.C. S.A., contra la Agencia Tributaria, representada por el Sr. Abogado del Estado, y la compañía mercantil Fritos Moremar S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar a la tercería de dominio instada, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas, y condenando a la demandante al pago de las costas".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se recurre la sentencia de instancia y se fundamenta el recurso argumentando el apelante que el juzgador a quo ha considerado que el contrato celebrado entre las partes, Mercedes Benz Credit y Fritos Moremar, lejos de ser de leasing o arrendamiento financiero, estaba encubriendo una compraventa a plazos, lo que supone que el dominio del bien mueble se transmitió a la compradora, Fritos Moremar, siendo en consecuencia correcto el embargo trabado sobre dicho bien, impidiendo a su vez, estimar la tercería de dominio. Estima la apelante que el juzgador de instancia adopta la decisión basándose exclusivamente en la escasa cuantía del valor residual que se pactó en el contrato, contraviniendo así reiterada jurisprudencia del T.S. que proclama "que no es suficiente, por sí solo, para poder desvirtuar la calificación de un contrato como de arrendamiento financiero o leasing, el importe más o...
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