SAP Albacete 321/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2000:1243
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIANUM. 321/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintiuno de Diciembre de dos mil .

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada, los autos de Juicio de Menor Cuantia, seguidos en el Juzgado Mixto num. 5 de Albacete , a instancia de Paula , representado por el/la Procurador/a D/ÑA.MARIA VICTORIA ARCAS MARTINEZ, y dirigido por el/la Letrado D/DÑA.ROSA MUÑOZ FERNÁNDEZ, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado, y dirigido por el Letrado D/DÑA.ANTONIO LOPEZ GAVILÁN, y contra Antonio , que se allanó.-ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arcas Martinez en nombre y representación de Doña Paula , contra Antonio allanado en este procedimiento, y representado por el Procurador Sr. Gomez Ibañez, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de dicha entidad y en consecuencia, declaro el dominio de la actora sobre la mitad de la finca registral num. NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad num. 2 de Albacete, consistiendo en urbana, vivienda piso NUM001 , puerta NUM002 , sita en la CALLE000 num. NUM003 . Así mismo acuerdo levantar el embargo trabado sobre el 50% de dicha finca así como la cancelación de la anotación de dicho embargo en el Registro de la Propiedad, sin hacer expresa condena en costas..-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 19 de Noviembre de 1999 , se recurrió en apelación por la parte codemandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA...

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