SAP Burgos 198/2001, 14 de Abril de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:501
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2001
Fecha de Resolución14 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 23 de 2.001 dimanante de Juicio de Tercería de Dominio nº

284 de 1.999, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de Noviembre de 2.000, han comparecido, como demandante-apelante DOÑA Gloria , vecina de Miranda de Ebro, representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Adrián Gutiérrez y como demandados-apelados DON Gonzalo , vecino de Burgos, y DON Victor Manuel , vecino de Murcia, representados por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez y defendidos por el Letrado Don Jesús María Amunarriz Urrutia; no ha comparecido el demandado-apelado DON Jose Manuel , vecino de Miranda de Ebro, por lo que en cuanto al mismo se han seguido las diligencias en estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción formulada y desestimando la demanda formulada por Doña Gloria , representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda, contra Don Gonzalo y Don Victor Manuel representados por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez y contra Jose Manuel en situación de rebeldía procesal debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones del suplico".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Gloria , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día cuatro de los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora promueve tercería de dominio pretendiendo que se dicte sentencia que declareque las fincas embargadas en el juicio de menor cuantía nº 36/95 1.- Vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 izq. De Miranda de Ebro, 2.- Local oficina en C/ RONDA000 s/n, portal NUM002 BIS, planta NUM001 , puerta E de Miranda de Ebro son propiedad de la sociedad de gananciales.

Tal pretensión la funda en la indefensión que le ha generado la infracción de los artículos 144 del Reglamento Hipotecario, y artículo 1.373 del Código Civil, pues sostiene que las irregulares notificaciones de la sentencia y del embargo no la han permitido ejercer ninguno de los derechos que tenia como propietaria de los bienes embargados.

SEGUNDO

El objeto de la tercería de dominio, en atención a la redacción del artículo 1.532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta sujeto a limitaciones y sólo cabe discutir en su ámbito los errores en la atribución de la titularidad del bien embargado, desconociendo el derecho del tercerista a cuyo patrimonio se hace trascender la responsabilidad, con vulneración de lo prevenido en el artículo 1.911 del Código Civil, excediendo de su ámbito cualquier otra cuestión, y entre otras resulta ajena a la tercería la índole y calificación de la deuda; el objeto propiamente dicho de la acción de tercería no es declarar la titularidad del bien lo que sin embargo puede ser preciso determinar al objeto de poder alcanzar lo que si es su objeto, liberar del embargo bienes indebidamente trabados, excluyéndolos de apremio, esto es el levantamiento del embargo trabados sobre los mismos.

No se puede ignorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Sección tercera: De las cargas y obligaciones de la sociedad conyugal
    • España
    • El régimen económico del matrimonio
    • 1 Enero 2005
    ...de la profesión, arte u oficio». Estaríamos pensando en deudas como las derivadas del ejercicio de la profesión de abogado [SAP Burgos de 14 de abril de 2001 (BDA 2001/172234)] o las devengadas ante la Seguridad Social respecto a los trabajadores autónomos, a las que más adelante nos Sin em......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR