SAP A Coruña, 31 de Julio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2002:2067 |
Número de Recurso | 352/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 352/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de A Coruña, en Juicio Menor Cuantía n° 309/99, sobre tercería de dominio, seguido entre partes: Como apelante la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el procurador Sr. De Uña Piñeiro, letrado Sr. Rives Ruiz, apelado la entidad AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, defendida por el Abogado del Estado, en situación procesal de rebeldía la entidad ACLA, S.L.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 30 de enero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que, debiendo desestimar y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. De Uña Piñeiro, ennombre y representación de Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, contra Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia y contra Acla, Sociedad Limitada, absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra los mismos se venían ejercitando y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se exponen.
Los hechos esenciales, en tanto en cuanto sirven para obtener la consecuencia jurídica pretendida en la demanda de tercería de dominio, son sencillos: "Acla, S.L." es acreedora como consecuencia de un contrato de arrendamiento de obra de Huarte, S.A. quien para saldar su deuda libra, por un importe total de cincuenta siete millones seiscientas ochenta y siete mil ochenta y dos pesetas
(57.687.082), doce pagarés el día veintisiete de febrero de 1996 con vencimientos desde el día quince de agosto de 1996 hasta el quince de febrero de 1998. "Acla, S.L.", tenedora de los títulos, concluye un contrato de descuento (folios 35 y 41) con el "Banco Santander Central Hispano S.A." en virtud del cual se los endosa a la entidad financiara el día doce de marzo de 1996 que los presenta al cobro en sus respectivos vencimientos pero no son atendidos de modo que hace constar las pertinentes declaraciones para acreditar la falta de cumplimiento de la promesa de pago. A continuación el descontante procede a ir adeudando en la cuenta del descontatario el nominal y los gastos de devolución (folios 15, 20, 23 y 25) los días veintidós de agosto de 1996 quince de febrero y veintidós de agosto de 1997, y veinte de febrero de 1998 pero se trató de un simple asiento formal puesto que luego inició varios pleitos para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba