SAP Guadalajara 19/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:26
Número de Recurso143/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 19

En GUADALAJARA a veintisiete de Enero de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad, a los que ha correspondido el Rollo Nº 143/99, en los que aparece como parte apelante Dª Frida , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen López Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Martínez García y como parte apelada Caosil S.A. yConstrucciones Volumen S.A., declarados en rebeldía, versando sobre tercería de dominio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Muñoz, en nombre y representación de Dª. Frida , con absolución de las demandadas, la entidad Caosil, S.A. y Construcciones Volumen, S.A., de la pretensión actora. No se hace pronunciamiento sobre las costas del juicio. Notifíquese esta sentencia y en cuanto a las demandadas rebeldes, hágase en la forma establecida en el artículo 769 de la Ley Procesal Civil ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Dª. Frida , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 25 de enero con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Argumenta la parte recurrente que debió de ser estimada la acción de tercería deducida por la misma por haber quedado suficientemente acreditado que la tercerista en la fecha en que fue trabado el embargo sobre la finca de autos era propietaria del referido inmueble, en virtud del contrato de cesión onerosa suscrito por la actora y la mercantil codemandada, en el que la demandante transmitió una determinada finca rústica catalogada como suelo urbanizable programado a cambio de una concreta parcela que debería ser entregada por la concesionaria completamente urbanizada, acuerdo de voluntades que se formalizó en escritura pública con anterioridad a la traba y que, a juicio de la apelante, basta para la adquisición del dominio del bien mencionado, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto del propio texto del documento se infiere que, si bien la citada escritura constituyó título suficiente para la adquisición de la propiedad por parte de la cesionaria de la finca rústica cedida, por comportar el otorgamiento del aludido documento público una traditio ficta en los términos prevenidos en el art. 1.462.2 del C.C ., atendido que de la escritura no se deduce lo contrario; habiéndose hecho constar en su estipulación primera que "Doña Frida cede y transmite la finca antes descrita a la mercantil Construcciones Volumen Sociedad Anónima, que acepta por su representante compareciente, en pleno dominio, con cuanto le sea inherente y accesorio, "; añadiéndose en el pacto segundo que "como contraprestación a la transmisión del dominio que se realiza en la cláusula anterior la sociedad cesionaria, por medio de su representante compareciente, queda obligada a: ", por el contrario, en lo que se refiere a la parcela embargada establecida como contraprestación a la transmisión del total terreno sin urbanizar, en la escritura se hace mención reiteradamente a que la cesionaria "queda obligada a: .. transmitir a la cedente ." (pacto segundo apartado d)), a que "la parcela se entregará completamente urbanizada, dotada de los servicios y con las tomas correspondientes para agua, desagüe, electricidad y teléfono y la urbanización con alumbrado público y pavimentación de viales" (pacto segundo apartado e) ) y a que "la entrega de la parcela se realizará en el plazo máximo de dos años a partir de la aprobación definitiva del Plan...

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